REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003882
ASUNTO : NP01-S-2014-003882

Urgente

Visto el escrito de fecha 5 de agosto 2014 interpuesto por la Ciudadana ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, Defensora Tercera Especializada, con el carácter que tiene en autos donde expone RECURSO DE REVOCACION de conformidad con lo que establece el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión emanada de este Tribunal en fecha 1 de Agosto 2014, aduce que la solicitud realizada por la vindicta pública toda vez que la prueba anticipada consistente en la Declaración de la víctima, no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no emana del auto cual es el obstáculo difícil de superar que haga presumir que la declaración de la víctima no podrá hacerse durante la Fase de Juicio…ya que deben ponderarse los artículos 14, 15, 16 , 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que sin una base firme que establezca que el testimonio de la víctima no puede ser evacuado en la fase de juicio se estaría vulnerando las facultades que tiene el juez de juicio valorar la prueba en atención a los principios procesales aunado a la sana crítica y las máximas de experiencias… en cuanto a la práctica de un Reconocimiento en Rueda de individuos por parte de la Representación Fiscal debe ser desestimada por parte del Tribunal en virtud de que la misma emana de la Fundamentación del auto de que el Ciudadano fue aprehendido flagrantemente señalado como presunto autor …sostiene esta defensa técnica sobre lo inoficioso de acto y el desgaste que genera para si el Órgano Jurisdiccional…. En tal sentido; considera importante esta Operadora de Justicia notificar al Ministerio Público acerca de la inconformidad de la defensa en cuanto a los actos de naturaleza procesal que le fueron acordados por este Juzgado al Ministerio Público como Órgano Rector del Proceso de Investigación para que a bien tenga el debido pronunciamiento en un lapso no mayor de tres (3) días a partir de la presente notificación.-Líbrese lo conducente
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS