REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, trece (13) de agosto de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000141

Visto el RECURSO DE ABSTENCIÓN interpuesto por la ciudadana WILMA MILAGROS CARVAJAL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.291.496, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Cedeño del estado Monagas, debidamente asistida por el abogado ANDRES RODOLFO PINO PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.358, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, se ADMITE el referido recurso en cuanto derecho se refiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la citación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la causa de la Abstención, informe que deberá ser remitido dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado. Igualmente, se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese lo conducente.-
Con respecto a la Medida Cautelar Solicitada se Ordena Abrir el Correspondiente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer lo solicitado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los trece (13) días del mes de agosto de Dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Temporal,


NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las tres y treinta y tres de la tarde (03:33 pm.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Temporal,


NILJOS LOVERA SALAZAR











MSS/NLS/cm*-
ASUNTO: NP11-G-2014-000141