REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0042-2014.-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, constante de diecinueve (19) folios útiles, entre los cuales se encuentran: copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción judicial, en fecha seis de febrero del 2014, ejecutoriada en fecha 19-03-2014, copia simple del certificado de Registro de Vehiculo a nombre de Joaquín Alves de Oliveira Ferrer, placas AD599GV, copia simple del certificado de origen del vehiculo placas ACO56RV, copia certificada del inmueble debidamente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia, de fecha 29-08-2012, inscrito bajo el numero 2012.725, asiento registrar 2 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.2931, correspondiente al Libro de folio real del año 2012. a nombre de Esther del rosario Atencio Díaz.- Se le da entrada., ordenándose formar solicitud, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y se ordena hacer la anotación en el libro respectivo.
La presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, fue interpuesta por los ciudadanos JOAQUIN ALVES DE OLIVEIRA FERRER Y ESTHER DEL ROSARIO ATENCIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V- 9.738.239 y V- 12.873.322, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho AUDIO AUGUSTO AVILA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 209.032.
Manifiestan en el escrito en cuestión que durante la vigencia de la relación conyugal, que fuere disuelta por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis de febrero del 2014, sentencia debidamente ejecutoriada, adquirieron los bienes que a continuación se describen:
“Activos:1) Vehiculo MARCA. FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2007, TIPO SPORT WAGON, PLACA AD599GV, SERIAL DE CARROCERIA 9BFZE13F978837734, SERIAL DE MOTOR CJJA78837734, CLASE CAMIONETA, SERVICIO PRIVADO, COLOR PLATA, USO PARTICULAR, adquirido a nombre del ciudadano JOAQUIN ALVES DE OLIVEIRA FERRER. A este inmueble ambas partes le asignamos un valor de Seiscientos mil Bolivares (Bs. 600.000.00); 2)Vehiculo MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE LIMITED AUTO 4X4, año 2011, TIPO SPORT WAGON, PLACA ACO56RV, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4PL5FK1B1511941, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, CLASE CAMIONETA, SERVICIO PRIVADO, COLOR BLANCO PIEDRA, USO PARTICULAR, adquirido a nombre de Esther del Rosario Atencio Díaz, a este bien mueble ambas partes le asignamos un valor de Ochocientos Mil Bolivares (Bs.800.000.00):3) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble formado por un Mini Local, distinguido con el numero ML-72, edificado sobre la Planta baja del sector 2 del centro Comercial GRAN BAZAR MARACAIBO, ubicado en la intersección de la avenida 15 (antes delicias) con calle 100, (antes avenida Libertador) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo estado Zulia. El mini local tiene una superficie aproximada de cinco metros cuadrados ( 5,00 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con ML-73, Sur con ML-71, Este: con pasillo de circulación, y Oeste; con ML-7 derechos que fueron adquiridos por la ciudadana Esther del Rosario Atencio Díaz, A dicho inmueble ambas partes le asignamos un valor de doscientos mil bolívares (Bs.200.000.00). total activo Bs. 1600.00, Pasivo: Tarjetas de crédito de la ciudadana Esther del Rosario Atencio Diaz, el cual tiene un saldo deudor actual de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000.00) total pasivo Bs. 300.000.00.- Total patrimonio Bs. 1.300.000.00.-” Adjudicaciones: Primera: Se adjudica de plena y exclusiva propiedad a la ciudadana Esther del Rosario Atencio Díaz, ya identificada, los bienes adquiridos que se identificaron en los numerales 2 y 3, del presente documento y asume para si en su totalidad el pasivo referido en el presente escrito, Segunda: para pagarle al ciudadano Joaquin Alves de Oliveira Ferrer, ya identificado, se le adjudica en plena propiedad los derechos sobre el vehículo identificado en el numeral 1 del activo. En virtud de la presente transacción queda disuelta la comunidad de bienes que existió entre nosotros, no quedando nada que reclamarnos ni por éste ni por ningún otro concepto, Tercera: Se deja expresa constancia que cualquier bien mueble o inmueble que se haya omitido en el presente escrito y cualquier pasivo no declarado corresponderá en plena propiedad a aquel de nosotros a nombre de quien se haya adquirido el mismo y/o en el segundo caso será asumido por la persona que lo haya adquirido”

Visto el escrito presentado por los solicitantes quienes de mutuo y libre consentimiento han decidido disolver, partir y liquidar la comunidad de bienes que adquirieron durante su unión matrimonial, de la forma y términos ut supra señalados.

El Tribunal para decidir observa:
La partición constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas, partiendo del principio que nadie puede obligarse a permanecer en comunidad. (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, autor Abdón Sánchez Noguera).
Le es optativo a los sujetos que conforman una comunidad continuarla o extinguir la comunidad forjada, con el objeto de que a cada quien se le adjudique su equivalente a la alícuota (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil). Como se dijo anteriormente, en materia de partición de la comunidad se ha determinado que ésta puede verificarse por mutuo acuerdo de los comuneros o mediante juicio, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el criterio jurisprudencial reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual le da el carácter de especial.
Ahora bien, observa quien suscribe, que el asunto bajo examen trata de una solicitud, en cuyo caso no existe controversia en relación a la partición de los bienes, por el contrario los comuneros se encuentran contestes con la adjudicación acordada. Como quiera que se le dio el carácter de solicitud, quien aquí decide está en el deber de advertir que asume la competencia para tramitarla, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, en la que en el artículo 3, suprimió la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil y de familia, asignándoselas a los Tribunales de categoría C.
En atención a las anteriores líneas argumentativas es menester reproducir el contenido del artículo 148 del Código Civil, que estatuye:
“Entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

A su vez prevé el artículo 173, que:
“(…) La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales (…)” Negrilla del Tribunal.

La comunidad conyugal nace entre los cónyuges desde el momento en que contraen nupcias, y fenece por la disolución del vínculo matrimonial, basado en algunas de las causales tipificadas en la ley. El caudal de gananciales está conformado por todos los bienes adquiridos durante la relación conyugal correspondiendo de por mitad a cada uno de los cónyuges, indiferentemente de cuanto hubiesen aportado.
La disolución matrimonial trae indefectiblemente la extinción del régimen patrimonial de los cónyuges, disolución que pudiere originarse por la muerte, la declaratoria de nulidad del matrimonio o por mandato judicial que dirime el divorcio. En este supuesto, al tratarse de una solicitud viene consigo la aceptación de los hechos, por lo que a simple vista no existe controversia entre las partes pendiente por resolver.
Esta Juzgadora para decidir, observa que los comuneros para crear convicción de la disolución del vínculo matrimonial alegado, acompañaron copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial. Al mismo tiempo, para demostrar la existencia de la comunidad conyugal, consignaron los documentos que evidencian los bienes muebles e inmuebles adquiridos dentro de la unión conyugal disuelta,
No cabe duda, que los postulantes cumplieron con los requisitos exigidos en los artículos aplicables al presente procedimiento, por lo que no existe impedimento para la procedencia de la solicitud y así se declara.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos JOAQUIN ALVES DE OLIVEIRA FERRER Y ESTHER DEL ROSARIO ATENCIO DIAZ, antes identificados, con la asistencia legal prenombrada, en la forma acordada en el escrito en cuestión, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y, le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
Igualmente, se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas. Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo de la solicitud y su remisión posterior al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en Maracaibo, a los trece (13) de agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Msc. Zimaray Carrasquero Carrasquero. La Secretaria,

Abg. Linda Avila Nuñez.
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m), se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.34-2014, en el libro correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Linda Avila N.