REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
204° y 155°

EXPEDIENTE: 13.994.-
DEMANDANTE:
HENRY JOSÉ BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.445.386, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL:
MIGUEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 126.775, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
DEMANDADA:
ENIT MARIOLINA GONZALEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.749.051, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
MOTIVO: Divorcio Ordinario.-
FECHA DE ENTRADA: 03 de febrero de 2014.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-

I
DE LA EXTINCIÓN
En horas de despacho del día de hoy doce (12) de agosto del año 2014, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para llevar a efecto el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por parte del Alguacil Natural de este Juzgado.- No estando presente la parte actora ni la parte demandada, ni por si, ni por medio de abogado asistente o apoderado judicial; en consecuencia se declara extinguido el proceso, por lo que considera esta operadora de justicia traer a colación las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su contenido señala lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.- (Negritas y subrayado de este Tribunal).-

Con relación a esta norma, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, dejó sentado lo siguiente:
“…Esta norma se refiere al acto de contestación y no al lapso de veinte días del procedimiento ordinario. Dicho acto de contestación a la demanda debe ser, entonces fijado a hora precisa del quinto día siguiente, a los fines de que las partes sepan cuándo concurrir; particularmente el actor, dado el efecto extintivo del proceso que acarrea su incomparecencia. No puede haber confesión ficta del demandado ni confesión provocada mediante posiciones juradas (cfr comentario Art. 412,3). Ciertas cualidades indisponibles e irrenunciables escapan a la libre contratación -expresa o implícita- de los sujetos del derecho- como por ej. el hecho calificado como causal de divorcio-, y por tanto la confesión jurada de su consentimiento no es eficaz en orden a obtener el divorcio solicitado por el otro cónyuge…”.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien en el presente juicio instaurado, el demandante ciudadano HENRY JOSÉ BRICEÑO BARRETO, supra identificado, intentó demanda por DIVORCIO ORDINARIO en contra de la demandada ciudadana ENIT MARIOLINA GONZALEZ FERNÁNDEZ, antes identificada, causada en el ordinal segundo (º2) del artículo 185 del Código Civil Venezolano; pero que fijada la oportunidad procesal por este Tribunal para la celebración del ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, la parte demandante no se presentó ni por si ni por medio de abogado asistente o apoderado judicial; en consecuencia y por las rezones de hecho y de derecho antes dilucidadas considera hoy quien imparte justicia declarar EXTIGUIDO el presente juicio.- Así decide.-

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO que siguiera la parte demandante ciudadano HENRY JOSÉ BRICEÑO BARRETO, supra identificado, en contra de la demandada ciudadana ENIT MARIOLINA GONZALEZ FERNÁNDEZ, antes identificada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.- En Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº 25.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-











IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.994.-