REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º

CAUSA Nº 7C-S-2980-14 DECISION N° 7C-1262-14.-

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABG. ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual realiza la SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado ANGEL GABRIEL HEIZZEL MORA, a quien en fecha 11 de Julio de 2014, fue puesto a disposición por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR REINALDO ALMARZA FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sean sustituidas la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado de actas, por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la testigo presencial de los hechos ciudadana LAURA VIRGINIA SANCHEZ, no señala al imputado de autos.-

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, observa este Tribunal, que el imputado de actas fue presentado por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR REINALDO ALMARZA FLORES; siendo que finalizada la investigación, el Ministerio Público ha considerado del análisis de las entrevistas tomadas a la ciudadana LAURA VIRGINIA SANCHEZ rendidas ante el Despacho Fiscal, que la misma a pesar de ser testigo presencial de los hechos, no señala al imputado de autos, como la persona que le quitara la vida al ciudadano OSCAR REINALDO ALMARZA FLORES, razón por la cual el Ministerio Público ha solicitado una medida menos gravosa para el ciudadano imputado de actas, de conformidad con lo establecido en el Artíuclo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Igualmente tenemos que entre las Atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal, tal y como lo establece el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran:


1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores y participes.
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de Policía de Investigaciones Penales.
4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente.
5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.
6. Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal.
7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada.
8. Imputar al autor o autora, o participe del hecho punible.
9. Proponer la recusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales. 10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República.
11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.
12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito.
13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia.
14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que intervenga.
15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de ésta en juicio.
16. Opinar en los procesos de extradición;
17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores.
18. Solicitar el tribunal competente declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga orden de aprehensión y que proceda a dictar medidas definitivas de disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del mismo o de sus interpuestas personas.
19. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.


Razón por la cual, actuando el Ministerio Público como director de la investigación penal, y ante la solicitud hecha de que se le otorgue una medida menos gravosa a favor del ciudadano ANGEL GABRIEL HEIZZEL MORA, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ANGEL GABRIEL HEIZZEL MORA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR REINALDO ALMARZA FLORES, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) DIAS a través del SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, incluyendo las veces que sean requeridos por este Tribunal, y 2.- Prohibición de salida del país, de las previstas en el artículo 242, numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 248 y parágrafo segundo del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Y ASI SE DECIDE.------------------

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del DEFENSA, y en consecuencia, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ÁNGEL GABRIEL HEIZZEL MORA, titular de la cédula de identidad V-23.262.193, de fecha de nacimiento 21-3-1995, hijo de Eriza Mora y Lesme Heizzel, de sexo masculino, residenciado en la parroquia Coquivacoa, Barrio Altos de Jalísco, calle 20, casa 2F-19 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0261-743.55.20, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR REINALDO ALMARZA FLORES, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) DIAS a través del SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, incluyendo las veces que sean requeridos por este Tribunal, y 2.- Prohibición de salida del país, de las previstas en el artículo 242, numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 248 y parágrafo segundo del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.----


LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL.-


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO


EL SECRETARIO,


ABG. DIEGO RIERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 7C-1262-14.-


EL SECRETARIO,


ABG. DIEGO RIERA






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º
URGENTE
OFICIO NO. 5.643-14.
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE.
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle, que este Tribunal Séptimo Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión N° 1262 -14, de esta misma fecha, DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO Y DECRETO LA MEDIDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ÁNGEL GABRIEL HEIZZEL MORA, titular de la cédula de identidad V-23.262.193, de fecha de nacimiento 21-3-1995, hijo de Eriza Mora y Lesme Heizzel, de sexo masculino, residenciado en la parroquia Coquivacoa, Barrio Altos de Jalísco, calle 20, casa 2F-19 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0261-743.55.20, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR REINALDO ALMARZA FLORES; de las establecidas en los ordinales 3 y 4 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes de: 1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) DIAS a través del SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, incluyendo las veces que sean requeridos por este Tribunal, y 2.- Prohibición de salida del país, de las previstas en el artículo 242, numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 248 y parágrafo segundo del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quedará en INMEDIATA LIBERTAD.-


Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
JUEZA SEPTIMA DE CONTROL

Causa N° 7C-S-2980-14.
PNQ.-
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Dirección: Tribunal Séptima Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Avenida 15, las Delicias, Palacio de Justicia, Primer Piso. Teléfono 0261-7250024.Maracaibo, Estado Zulia.