REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 25 de agosto de 2014
204° y 154°

ASUNTO PENAL No. VP02-P-2013-012002
CAUSA PENAL No. 5J-888-14



DECISIÓN N° 073-14


Una vez analizado el contenido de las actas de las presentes actuaciones, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, procede a dictar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del acusado DANIEL SEGUNDO BASTARDO LATOUCHE, a quien se le sigue proceso como autor en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR EDUARDO OBERTO GONZÁLEZ, con base a las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS QUE DIERON INICIO A LA PRESENTE CAUSA

Los hechos que originaron la presente persecución penal en contra del ciudadano DANIEL SEGUNDO BASTARDO LATOUCHE, aparecen reflejados en el escrito acusatorio incoado en fecha 30-10-2013 por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en los siguientes términos:

“En fecha 07 de Abril de 2013, a las nueve (9:00 am.) de mañana el ciudadano OMAR EDUARDO OBERTO GONZALEZ se encontraba en el Sector Sur América, Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, específicamente en el Abasto la CHINA, cuando llego el ciudadano DANIEL SEGUNDO BASTARDO LATOUCHE, alias el “MUDITO”, quien sin mediar palabras rompió una botella, y con el pico de la misma hirió a la hoy victima en la cara anterior del cuello, percatándose de lo sucedido la ciudadana LEYDIMAR ATENCIO, debido a que la misma se encontraba en el sitio de los hechos, la hoy victima al percatarse de que se encontraba herido salió corriendo del lugar y se dirigió al Comando Regional nro. 3, de la Guardia Nacional, destacamento de seguridad urbana, tercera compañía, del Municipio San Francisco; a formular su respectiva denuncia, Acto seguido el pre nombrado cuerpo policial nombró una comisión con el fin de trasladarse hasta el hospital Dr. Manuel Noriega Trigo, lugar donde fue atendido el ciudadano OMAR EDUARDO OBERTO GONZALEZ por la medica cirujana Marisela Oquendo, quien le diagnosticó “herida superficial en cuello (zona 1) la cual amerita sutura” seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos junto a la hoy victima quien en el sitio señalo como su agresor al hoy imputado el ciudadano DANIEL SEGUNDO BASTARDO LATOUCHE quien para el momento vestía franela gris oscura, pantalón jean claro con las siguientes características fisonómicas: tez morena, cabello corto negro, ojos negros, contextura cuerpeada, razón por la cual los funcionarios procedieron a practicar la detención del hoy acusado”.

II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA LLEVADA A EFECTO:

En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil catorce (2.014), siendo las doce y veinticinco del mediodía (12:25 M), se llevó a efecto la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa signada por el Tribunal bajo el No. N° 888-14, iniciada en contra del acusado DANIEL SEGUNDO BASTARDO LATOUCHE, titular de la cedula de identidad N° V-21.359.339, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio OMAR EDUARDO OBERTO GONZÁLEZ, acto en el cual una vez escuchados los discursos de apertura de las partes y de haber impuesto al acusado de sus derechos y garantías constitucionales y procesales constitucionales, y antes de dar inicio a la recepción de las pruebas procedió a realizar una adecuación típica al delito por el cual se va a debatir, aun cuando la acusación fue admitida por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio OMAR EDUARDO OBERTO GONZÁLEZ.
Ahora bien, el tribunal luego de escuchar los hechos narrados por la representante del Ministerio Público consideró que los hechos merecían una calificación jurídica diferente de tal manera que aplicando el Principio de Determinación Alternativa procedió a realizar un cambio de calificación jurídica y tipificó los hechos Solamente como LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal venezolano, facultad atribuida en el articulo 333 del código orgánico procesal penal, a lo cual el acusado asistido de su defensor y luego de ser impuesto de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso estando sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso:
“Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo me comprometo a donar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Acetaminofen y a realizar trabajo comunitario. Asi mismo ofrezco como reparación hacer entrega a la victima de la cantidad de CINCO MIL FUERTES (BF. 5000, oo) y me comprometo a no acercarme a la victima ni a tener ningún tipo de problemas con ella. Es todo”.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso:
“Escuchada la exposición voluntaria efectuada por mi defendido DANIEL SEGUNDO BASTARDO LATOUCHE, esta Defensa solicita al Tribunal le sea concedida el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso los mismo, por cuanto el delito por los cual se le acusa no excede del límite establecido para que proceda dicha medida alternativa, y siendo que mi representado está dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que les imponga el Tribunal durante el correspondiente Régimen de Prueba. Finalmente, solicito copias simples del acta, es todo”.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. OSCAR BRICEÑO quien expuso: “Vista la exposición del acusado, esta Representación Fiscal no se opone a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la victima de actas ciudadano OMAR EDUARDO OBERTO GONZALEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la oferta de reparación que se me hace en este acto y recibo en este acto el dinero que se me entrega, de igual manera me comprometo a no ejercer ninguna otra acción en contra del imputado visto que el mismo ha dado cumplimiento al acuerdo previamente establecido”.
En tal sentido este tribunal procedió a dictar la correspondiente dispositiva en sala, quedando registrada en los siguientes términos:

“Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de TRES (03) MESES al acusado DANIEL SEGUNDO BASTARDO LATOUCHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.359.338, nacido en fecha 01/10/199Z, soltero, archivador de empresas seguros occidente; residenciado en la calle 148, casa 52ª -51, avenida 52 sector Sur América, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal venezolano y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: : 1.- Donar al Departamento de Enfermeria del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el Consejo Comunal Ubicado en el Sector San Martín de Loba, denominado VENEZUELA ES PRIMERO, cuya bocera es Esneidi Solano. 4. Reparar el daño a la victima haciendo entrega a la victima OMAR EDUARDO OBERTO GONZALEZ, de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES. 4. No acercarse a la victima ni a tener ningún tipo de problemas con ella. En este acto el acusado hace entrega de la cantidad de Tres Mil Bolivares Fuertes a la victima. Se deja constancia que la victima recibe conforma en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES, (BF. 3000,oo) y los DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf 2000,00) restantes serán cancelados el DÍA 28 DE MAYO DE 2014 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. Igualmente se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que lo relacionen con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso. Si al término del régimen de prueba indicado, el acusado cumple con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 362 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 12.45 del mediodia. . Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente audiencia quedando notificadas las partes de la presente decisión. Consejo Comunal Ubicado en el Sector San Martín de Loba, denominado VENEZUELA ES PRIMERO, cuya bocera es Esneidi Solano. Se registró la presente decisión bajo el N° 032-14 . Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía”.






II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Acordada como fue la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es oportuno indicar que el artículo 361 ejesdem, establece:

“PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Artículo 361. las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal”.

Vista la anterior normativa, se constata que al momento de acordarse la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado suscribió las siguientes obligaciones conforme a lo previsto en el artículo 359 del texto adjetivo penal:

1.- Donar al Departamento de Enfermería del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen; siendo que en relación a esta obligación, se desprende del contendido del folio 157 de la presente causa, Acta suscrita entre los ciudadanos Javy José Duran, obrando en su condición de Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, y el acusado DANIEL BASTARDO, de fecha 28-07-2014, en el cual el primero de los nombrados deja constancia de la entrega por parte del acusado de actas a la institución que representa, de 10 cajas de Acetaminofen, con lo que se determina satisfecha dicha obligación.
2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización, requisito este que de igual forma se encuentra cubierto, ya que el acusado de actas ha sido notificado al domicilio por él establecido.
3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el Consejo Comunal Ubicado en el Sector San Martín de Loba, denominado VENEZUELA ES PRIMERO, cuya bocera es Esneidi Solano. Obligación que igualmente se encuentra satisfecha, ya que al folio 156, riela inserta constancia de Finalización emitida en fecha 21-07-2014, por el Consejo Comunal “Venezuela es Primero” de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco, donde se deja constancia que el acusado DANIEL SEGUNDO BASTARDO LATOUCHE, cumplió con el trabajo comunitario impuesto.
4. Reparar el daño a la victima haciendo entrega a la victima OMAR EDUARDO OBERTO GONZALEZ, de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES. Observándose que en torno a esta obligación el acusado hizo entrega en el Acto de Audiencia Oral y Pública a la víctima de un primer monto por Bsf. 3.000,00, compareciendo nuevamente ambas partes en esta misma fecha haciendo entrega así el acusado a la víctima de los Bsf.2000,00 restantes.
5. No acercarse a la victima ni a tener ningún tipo de problemas con ella, obligación que igualmente se reputa satisfecha, toda vez que en el día de hoy no hubo ninguna queja por parte de la víctima en relación al comportamiento del acusado desde el momento en que se llevara a efecto el acto de audiencia oral y pública, con lo cual se evidencia el cumplimiento total de las obligaciones contraídas por el acusado en el acto de audiencia preliminar.
En tal sentido el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal: (…omisis…) 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva”.

Asimismo, el artículo 300, numeral 3 ejusdem, establece: “Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: (…omisis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

Dicho lo anterior, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado en el Acto de Audiencia Oral y Pública, y a través de la imposición de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del mismo, es procedente en el caso que nos ocupa y de conformidad con la normativa previamente invocada, decretar el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal produci0da en virtud del cumplimiento de las obligaciones acordadas y del tiempo impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 361 y 49.7 ambos del texto adjetivo penal, siendo que como consecuencia de dicho sobreseimiento cesan los efectos de todas las medidas acordadas al imputado de actas de conformidad con lo previsto en el artículo 301 ejusdem. Y así se decide.

IV
DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Se declara extinguida la acción penal, de la presente causa iniciada en contra del acusado DANIEL SEGUNDO BASTARDO LATOUCHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.359.338, nacido en fecha 01/10/199Z, soltero, archivador de empresas seguros occidente; residenciado en la calle 148, casa 52ª -51, avenida 52 sector Sur América, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor del ciudadano, DANIEL SEGUNDO BASTARDO LATOUCHE, a quien se le siguió proceso como autores en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR EDUARDO OBERTO Regístrese, publíquese y quedan notificadas las partes en este mismo acto del contenido íntegro de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ

SECRETARIA


ABOG. JESSIRE RINCÓN



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 073-14.

SECRETARIA


ABOG. JESSIRE RINCÓN