REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005277
ASUNTO : NP01-P-2009-005277
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en virtud de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en contra del acusado CARLOS JAVIER ARIAS MOREY, Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, tengo 28 años de edad, nacido el 17/08/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.444.770, bachiller, de profesión u oficio obrero, hijo de TERESA MOREY (V) y VICENTE ANASTACIO ARIAS (V), domiciliado Avenida Perimetral, Brisas del Aeropuerto, Calle Los Almendrones, Casa Nº 08, detrás de las cachaperas, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-3607614; quien ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA en su contra las acusaciones interpuesta en fecha 02-09-10, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por los delitos de FRAUDE Y ACCESO INDEBIDO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 14 de la Ley Especial Contra los delitos informáticos, en perjuicio del Estado Venezolano y en fecha 20-11-12, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por el delito de HURTO Y ACCESO DE EQUIPO DE TECNOLOGIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos informáticos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Entidad Bancaria Banesco. Asimismo se acordó la división del presente, de conformidad con el Artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MEZA PEREZ, sobre quien pesa orden de aprehensión, la cual fue ratificada; observándose:
De las actas procesales, que el imputado de marras fue la persona que en FECHA 14 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando los funcionarios Cabo primero (PEM) ANTONIO CABELLO Y AGENTE (PEM) RAMON CARVAJAL, adscritos a la subcomisaria La Cruz, de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje en las inmediaciones del Centro Comercial Campo Claro, ubicado en el Sector las Cayenas de esta ciudad, avistaron a los imputados dentro del cajero automático de la agencia bancaria Banco Mi Casa, los cuales volteaban cada vez en actitud sospechosa, por lo que se introdujeron inmediatamente en el cajero, localizándoles dos tarjetas bancarias una de BANPRO y la otra de BANESCO, observándose pegado en el marco de la puerta del cajero un detector de tarjeta de material sintético color negro, el cual al despegarlo del marco en referencia tenia en su parte trasera un pedazo de corcho de color blanco, efectuando su aprehensión, quedando a la orden de este despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia y luego fueron presentados ante el Tribunal correspondiente, decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los mismos. Todos estos hechos la Fiscal segunda del Ministerio Público, los encuadra en el delito FRAUDE Y ACCESO INDEBIDO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 14 de la Ley Especial Contra los delitos informáticos, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo en mencionado imputado “EN FECHA 31/10/2012, aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, en la sede de Plan Salud de la Gobernación del Estado Monagas, ubicada en el Sector las Avenidas específicamente en Planta Baja detrás del Centro de Especialidades Medicas, el imputado CARLOS JAVIER ARIAS MOREY, se encontraba manipulando el cajero automático del Banco Banesco ubicado en dicha sede, el cual tenia la tapa frontal del cajero levantada; siendo visualizado por el ciudadano GREGORY JAVIER OCHOA BETANCOURT quien a su ves le solicito al imputado el oficio del Banco Banesco donde lo autoriza dicho banco para manipular un cajero automático y su correspondiente cedula de identidad; el imputado salio corriendo siendo perseguido por el funcionario Policial GREGORY JAVIER OCHOA BETANCOURT, con el apoyo de los ciudadanos CARLOS WILFREDO ZAPATA CENTENO Y MIGUEL ANTONIO CAINCIOTTA FUENTES; quienes lograron darle captura a pocos metros y luego que intentara el imputado abordar una camioneta Tipo Pick-up, color gris plomo, sin placa, modelo FORD FX4 con otro sujeto desconocido que lo estaban esperando dentro de dicha camioneta; el imputado fue entregado a los funcionarios Oficial Agregado (PSEM) ANGEL MORENO y al oficial (PSEM) WILLIMS MORENO, adscrito a la Unidad Bancaria, dependiente de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, quienes lo aprehendieron y lo colocaron a la Orden del Ministerio público, Todos estos hecho la Fiscal Tercera del Ministerio Público, los encuadra en el delito HURTO Y ACCESO DE EQUIPO DE TECNOLOGIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos informáticos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Entidad Bancaria Banesco.- Seguidamente, Solicito se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en libelo acusatorio.
En virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Segundo en uso a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano CARLOS JAVIER ARIAS MOREY, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.444.770, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de FRAUDE Y ACCESO INDEBIDO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 14 de la Ley Especial Contra los delitos informáticos, en perjuicio del Estado Venezolano y HURTO Y ACCESO DE EQUIPO DE TECNOLOGIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos informáticos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Entidad Bancaria Banesco, pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: los delito por el cuales fue condenado el mencionado acusado, establecen una pena: 1 a 5 años de prisión, de 3 a 7 años de prisión, y de 2 a 6 años de prisión, respectivamente; ahora bien, tomando en consideración las atenuantes del Artículo 74 numerales 4 del Código Penal, ya que el acusado no registra ningún antecedentes policiales ni penales, se procedió a tomar el termino inferior de penas de dichos delitos, esto es, 1 año, 3 años, y 1 años, (por ser en grado de tentativa) respectivamente-
Ahora bien, el acusado hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a tomar el delito de mayor entidad, el cual es ACCESO INDEBIDO, que se sancionado con pena de 3 a 7 años de prisión, tal como lo establece el Artículo 88 del Código Penal, en virtud que al acusado se le imputan mas de dos delitos, se procede a aplicar la pena del delito mas graves , pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos, por tanto la pena a aplicar del delito mas grave es de TRES (3) AÑOS, que sumado la mitad de las demás penas, esto es, del delito de fraude se toma la mitad de la pena, quedaría en SEIS (6) MESES, y acceso de tecnología en grado de tentativa, quedaría en un (1) AÑO; en consecuencia, (aplicación del Artículo 88 del Código Penal), cuya sumaria arroja una pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por lo que se procede a rebajar un tercio de la pena, por la admisión de los hechos, QUEDANDO EN DEFINITIVA en TRES (3) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, que es la pena a imponer, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código penal, para el acusado CARLOS JAVIER ARIAS MOREY, por los delitos arriba señalado. Y ASI SE DECLARA.
Se declara con lugar lo Solicitado por la defensa, en cuanto al desglose, previa certificación en autos, de las actuaciones para hacer entrega de los documentos originales y la Copia Certificada de la Sentencia donde se le acordó la entrega de su vehiculo emanada del Tribunal Quinto de Control del Estado Falcón, y de las copias simples de la presente audiencia. Se ordena la División de la Causa en lo que respecta al Imputado DOUGLAS ALEXANDER MEZA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.274.257. Se ACUERDA Ratificar la Aprehensión del referido Imputado acordada en fecha 20 de Mayo de 2013, librándose los respectivos oficios de captura.
Y por cuanto el acusado de autos se encuentra en libertad no puede establecerse la fecha provisional de cumplimiento de pena.
En relación a las costas procesales se exime al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Notifíquese a la victima representante del Banco Banesco. Remítase el presente asunto al tribunal de ejecución en lapso legal correspondiente. Hágase la compulsa en virtud de la división del presente asunto, en relación al imputado DOUGLAS ALEXANDER MEZA PEREZ, sobre quien se acuerda ratificar la orden de aprehensión que existe en su contra. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
ABG.
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