REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

204º y 155º


EXP: 33.062

PARTES:

DEMANDANTE: MICHEL FATTAL TABEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.341.478 y de este domicilio.

ABOGADA APODERADA: JOHANA DE LOS ANGELES POWELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.365.441, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.801.

PARTE DEMADADA: MAUNA CHAKIAN DE BARROW, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.777.692 y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION DE COSTAS PROCESALES.

-II-
Vista la diligencia suscrita de fecha 04 de Diciembre del 2014, por la abogada en ejercido JOHANA DE LOS ANGELES POWELL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, plenamente identificados; donde manifiesta de manera clara y precisa, que la parte demandada cancelo los honorarios intimados, este Tribunal de conformidad con el artículo 12 y el 263 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual los interesados pueden convenir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para convenir, desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha Convenimiento en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-


DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp: 33.062
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