REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
204º y 155º


EXP/33.095
PARTES:
DEMANDANTE: MERCEDES MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.950.597, de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: ELIZABETH DEL VALLE RONDON FIGUEROA, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.122, y de este domicilio.

DEMADADA: SOL MARIA CABELLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.093.335 y de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.

-I-
Vista la actuación procesal de fecha 03 de Diciembre del año dos mil catorce, suscrita por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RONDON FIGUEROA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.643.577, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.122, y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES MARIA MARCANO, plenamente identificada en autos, parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, interpuesto ante este Juzgado contra la ciudadana SOL MARIA CABELLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.093.335 y de este domicilio, este Tribunal previa una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observa que en dichas actas se encuentra contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de CONVENIMIENTO efectuado por las partes, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser la parte actora, tiene a su vez facultad expresa para desistir y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho CONVENIMIENTO en todas y cada una de sus partes en los términos acordados por los contendientes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia:

• Se hace valer como plena y única propietaria a la ciudadana SOL MARIA CABELLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.093.335 y de este domicilio, de un bien inmueble ubicado en la Urbanización Las Cayenas, Manzana 3, Parcela 59, situada en Terrazas del Oeste entre Calle Vía San Jaime y entrada a Altos de Paramaconi de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Dicha parcela tiene una superficie total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela 58 de la Manzana 03 de la Urbanización Las Cayenas; Sur: Con parcela 60 de la Manzana 3; Este: Con la parcela 98 de la Manzana 3; y Oeste: Con la entrada A de la misma Urbanización las Cayenas. La misma se encuentra debidamente Registrada ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Monagas, bajo el N° 05, Protocolo Primero, Tomo 02, Primer Trimestre del año 1994.

• Se hace valer como plena y única propietaria a la ciudadana MERCEDES MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.950.597, de un bien inmueble ubicado en la Prolongación de la Avenida las Flores, sector Norte – Oeste de Cumanacoa, Municipio Cumanacoa del Estado Sucre, con las siguientes medidas: Ocho metros de frente (8,00Mts) por Diecisiete Metros de fondo (17,00Mts), sus linderos son: Norte: Prolongación de la Avenida Las Flores, Vía que conduce a la rinconada; Sur: Casa y fondo de Manuel de Jesús cabello; Este: Terrenos de Carmen Guzmán y Oeste: Terrenos de Carmen Guzmán. El cual se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro publico del Municipio Montes del estado sucre, bajo el N° 19, Tomo 1, Protocolo Primero del Tercer Trimestre, de fecha 07 de Agosto del año 1996.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ
LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp. Nº 33.095
Eleczo…