REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.014.

204° Y 155°

DEMANDANTE: JUANA DE DIOS LEON.
DEMANDADO: RAFAEL JIMENEZ
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE: 33.395


Por cuanto el presente expediente se encontraba extraviado en el archivo de este Tribunal, y no se pudo proveer en el lapso señalado en la Ley adjetiva, por lo cual no se dio respuesta oportuna al abogado JUAN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.358 actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JUANA DE DIOS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.303.008, parte actora en la presente causa, a lo solicitado en diligencia de fecha 28 de Noviembre del presente año, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa le informa que dicha solicitud es improcedente, en virtud que el motivo de la presente acción es para declarar que existió una relación concubinaria entre la ciudadana JUANA DE DIOS LEON con el De Cujus RAFAEL JIMENEZ, y que dicha relación se mantuvo por el termino de treinta y ocho (38) años siendo así; debe probar la accionante que existió tal relación, a luz de lo establecido en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extinguido de la obligación”, es por lo que mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, ya que deben agotarse todas las formalidades de ley hasta llegar a la sentencia definitiva, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

ABG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA


Exp. 33.395
AJLT/mevc.-