REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN,
CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.-



204 ° y 155°


DEMANDANTE: VICTOR WILFREDO LADINO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. No. 20.248.322 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: LIBIA RODRIGUEZ BETANCOURT, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 196.533.-

DEMANDADA: COMPAÑÍA DE SEGUROS ALTAMIRA, C.A., representada por la ciudadana: ADRIANA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.248.888 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: KAIRY BRICEÑO CHACIN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.377.-

ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA.


-I-
Visto el escrito que cursa a los folios setenta y tres ( 73) al ochenta y cinco ( 85) del presente expediente , suscrito por la ciudadana: KAIRY BRICEÑO CHACIN, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.377.-

Este Tribunal realiza una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente y observa, lo siguiente:

En fecha siete de Abril del dos mil catorce (10-04 -2.014), se admitió la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y fue en fecha 22 de mayo del 2.014, cuando la Apoderada Judicial de la parte actora , compareció ante este Tribunal y consigno los emolumentos necesarios para cumplir con la citación de la parte demandada.


Observa el Tribunal lo siguiente: “Establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil: Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” Y en relación a este tema el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio << el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo…
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
En este sentido, se observa de las actas procesales que rielan en la presente causa que desde el día 07 de Abril del 2.014, hasta el día 22 de Mayo del 2.014, transcurrieron en este Tribunal, mas de treinta (30) días sin que el accionante consignara los recursos necesarios para la citación de la accionada, es por lo antes expresado y a petición de parte que este Juzgador declara la perención de la Instancia y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa propuesta por el ciudadano: VICTOR WILFREDO LADINO MARQUEZ contra la sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE SEGUROS ALTAMIRA, C.A. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,
.
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA


En esta misma fecha, siendo las (3:20 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.


Exp: 33.365.


Luz