EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014).-

204º y 155º
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley y en pleno cumplimiento del artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente causa, siendo sus partes:

PARTE DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., entidad bancaria absorbida por fusión, perfeccionada en fecha Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010), según Resolución Nº 154.10 emanada de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.396, por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de Mil Ochocientos Noventa (1.890), bajo el Nº 33, folio 36 vto., del libro de Protocolo Duplicado inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día Dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1.890) bajo Nº 56, Tomo 1-B modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades siendo la última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003) bajo el Nº 5, Tomo 146-A Sgdo., y el Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008) bajo el Nº 45, Tomo 41-A Sgdo., RIF: J-000029482 designación que consta según decreto presidencial Nº 7.217 emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela publicado en Gaceta Oficial Nº 39.3661 en fecha Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), ratificada por la Junta Directiva según consta de sesión Nº 328-02-10 de fecha Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), la cual fue inserta en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el Ocho (08) de Marzo del mencionado año, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 48-1 Sgdo. Siendo su actual Presidente RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.812.571, domiciliado en Caracas, designación hecha mediante Decreto Presidencial Nº 8.214 de fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Once (2.011), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.675 de fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).

APODERADOS JUDICIALES: LOURDES AMANDA ASAPCHI VALVERDE, ALEXI HAYEK LAKKIS, EVA LUILEV MARIELA VELASQUEZ BOADA y CHEILY COROMOTO CHERCIA SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº´s V.-6.921.494; V.-6.611.009; V.-12.795.273 y V.-13.369.381, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº´s 31.059; 43.756; 72.853 y 120.583 respectivamente, quienes renunciaron en fecha Siete (07) de Septiembre del Dos Mil Diez (2.010). Posteriormente fueron nombrados los ciudadanos: RAFAEL JULIAN HERNÁNDEZ QUIJADA, EFRAIN RAFAEL CASTRO BEJA y MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DEL CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº´s V.-2.662.609; v.-3.325.580 y V.-10.832.256 inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº´s 6.148; 7.345 y 54.400 respectivamente, apoderados por el Director Principal del Banco el ciudadano FRANK MALARET venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.188.529 domiciliado en Caracas. Así como los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL MATA GARCÍA, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, ISABEL MARÍA CARRASQUEL MADURO, TERESA GORETTI RODRIGUEZ MARTINS, EZEQUIEL ANTONIO MONSALVE FERNÁNDEZ y RAFAEL EDUARDO AMUNDARAIN MALAVE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº´s V.-8.958.094; V.-15.487.256; V.-18.513.701; E.-81.637.077; V.-19.100.962 y V.-18.414.794 inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº´s 39.643; 106.843; 145.942: 183.182; 181.955 y 168.953 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PENUBI, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín del estado Monagas, por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), bajo el Nº 273, folios 136 al 145, Tomo IV, siendo su Presidenta, la ciudadana ERMELINDA ROBERTA CASTAGNOLI DE NUTI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.288.536 y de este domicilio. En fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013) la ciudadana ut supra identificada vendió, cedió y traspaso sus acciones en partes iguales a los ciudadanos ROSAMARA NUTI CASTAGNOLI y ROBERTO NUTI CASTAGNOLI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº´s V.-12.539.749 y V.-14.507.111 respectivamente, según última acta de asamblea los tres ciudadanos tuvieron la designación de Directores Principales.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ANTONIO ADRÍAN ÁLVAREZ, ORLANDO RAFAEL ADRÍAN ÁLVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRÍAN TCHELEBI, JOANNA ADRÍAN TCHELEBI, JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA y GUILLERMO VÁSQUEZ ADRÍAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº´s V.-2.330.266; V.-3.347.644; V.-10.301.172; V.-12.794.632; V.-8.379.149; V.-13.056.412 y V.-14.858.157, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº´s 2.032; 10.382; 45.365; 92.991; 32.200; 91.514 y 106.757 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

EXPEDIENTE: Nº 10.979
I
NARRATIVA

Se recibió por distribución escrito libelar con sus respectivos anexos en fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Seis (2.006), por medio del cual, la institución bancaria MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., entidad bancaria absorbida por fusión, perfeccionada en fecha Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010), según Resolución Nº 154.10 emanada de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.396, por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de Mil Ochocientos Noventa (1.890), bajo el Nº 33, folio 36 vto., del libro de Protocolo Duplicado inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día Dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1.890) bajo Nº 56, Tomo 1-B modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades siendo la última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003) bajo el Nº 5, Tomo 146-A Sgdo., y el Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008) bajo el Nº 45, Tomo 41-A Sgdo., RIF: J-000029482 designación que consta según decreto presidencial Nº 7.217 emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela publicado en Gaceta Oficial Nº 39.3661 en fecha Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), ratificada por la Junta Directiva según consta de sesión Nº 328-02-10 de fecha Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), la cual fue inserta en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el Ocho (08) de Marzo del mencionado año, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 48-1 Sgdo. Siendo su actual Presidente RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.812.571, domiciliado en Caracas, designación hecha mediante Decreto Presidencial Nº 8.214 de fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Once (2.011), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.675 de fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011). Representada por los Abogados LOURDES AMANDA ASAPCHI VALVERDE, ALEXI HAYEK LAKKIS, EVA LUILEV MARIELA VELASQUEZ BOADA y CHEILY COROMOTO CHERCIA SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº´s V.-6.921.494; V.-6.611.009; V.-12.795.273 y V.-13.369.381, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº´s 31.059; 43.756; 72.853 y 120.583 respectivamente, quienes renunciaron en fecha Siete (07) de Septiembre del Dos Mil Diez (2.010). Posteriormente fueron nombrados los ciudadanos: RAFAEL JULIAN HERNÁNDEZ QUIJADA, EFRAIN RAFAEL CASTRO BEJA y MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DEL CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº´s V.-2.662.609; v.-3.325.580 y V.-10.832.256 inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº´s 6.148; 7.345 y 54.400 respectivamente, apoderados por el Director Principal del Banco el ciudadano FRANK MALARET venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.188.529 domiciliado en Caracas. Así como los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL MATA GARCÍA, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, ISABEL MARÍA CARRASQUEL MADURO, TERESA GORETTI RODRIGUEZ MARTINS, EZEQUIEL ANTONIO MONSALVE FERNÁNDEZ y RAFAEL EDUARDO AMUNDARAIN MALAVE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº´s V.-8.958.094; V.-15.487.256; V.-18.513.701; E.-81.637.077; V.-19.100.962 y V.-18.414.794 inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº´s 39.643; 106.843; 145.942: 183.182; 181.955 y 168.953 respectivamente; demandó por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) a la persona jurídica INVERSIONES PENUBI, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín del estado Monagas, por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), bajo el Nº 273, folios 136 al 145, Tomo IV, siendo su Presidenta, la ciudadana ERMELINDA ROBERTA CASTAGNOLI DE NUTI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.288.536 y de este domicilio. En fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013) la ciudadana ut supra identificada vendió, cedió y traspaso sus acciones en partes iguales a los ciudadanos ROSAMARA NUTI CASTAGNOLI y ROBERTO NUTI CASTAGNOLI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº´s V.-12.539.749 y V.-14.507.111 respectivamente, según última acta de asamblea los tres ciudadanos tuvieron la designación de Directores Principales, asistidos por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ADRÍAN ÁLVAREZ, ORLANDO RAFAEL ADRÍAN ÁLVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRÍAN TCHELEBI, JOANNA ADRÍAN TCHELEBI, JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA y GUILLERMO VÁSQUEZ ADRÍAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº´s V.-2.330.266; V.-3.347.644; V.-10.301.172; V.-12.794.632; V.-8.379.149; V.-13.056.412 y V.-14.858.157, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº´s 2.032; 10.382; 45.365; 92.991; 32.200; 91.514 y 106.757 respectivamente.

Siendo admitida la presente causa en fecha Dos (02) de Marzo de Dos Mil Seis (2.006), por medio del auto de admisión se ordenó emplazar a la parte demandada. Por cuanto en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014) se recibió escrito suscrito por las partes y sus respectivos representantes legales, acompañado por sus anexos, por medio del cual manifestaron celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, solicitando su HOMOLOGACIÓN y CIERRE DEL PROCEDIMIENTO en cuyo contenido establece lo siguientes:

“…Ciudadano Juez, en fecha 29 de Octubre del año 2014, mediante documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente registrado bajo el Número 50, Tomo 240, Folios 171 al 175 del Libro de Autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría, las partes que conforman el presente procedimiento judicial, celebramos una transacción judicial en los términos y condiciones expuestas en el documento anexo y con lo cual se tiene por cumplida la obligación de pago en cabeza de las demandadas…”

Transcripción fiel y exacta de su original:

“… las partes han acordado dar por terminado el mencionado juicio, a través del presente medio de auto composición procesal, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior, han acordado celebrar la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: RECONOCIMIENTO DE LA DEMANDA. “LA DEMANDADA”, reconoce que en fecha 2 de Marzo del año 2006, “EL BANCO” presentó en su contra formal demanda por cobro de bolívares (vía ordinaria, en la cual, solicitó el pago de las siguientes cantidades adeudadas por encontrarse vencidas los lapsos y obligaciones convenidas en los Pagarés Números 1609 y 1610 debidamente suscritos por LA DEMANDADA en fecha 1ro de Junio del año 2005: i) Pagaré 1609: La suma de BsF. 201.000,00por concepto de saldo del capital; 2) La suma de BsF. 12.159, 12 por concepto de intereses ordinarios estimados a la fecha del 1 de Septiembre del año 2005; 3) La suma de BsF. 21.261,94 por concepto de intereses moratorios estimados a la fecha 1 de Septiembre del año 2005; 4) Las costas y costos del procedimiento. ii) Pagaré 1610: LA suma de BsF. 295.000,00 por concepto de saldo capital; 2) La suma de BsF. 17.845,47 por concepto de intereses ordinarios estimados a la fecha 1 del Septiembre del año 2005; 3) La suma de BsF. 30.782,21 por concepto de intereses moratorios estimados a la fecha del 1 de Septiembre del año 2005; 4) Los intereses que se continúen venciendo hasta la fecha efectiva del pago; 4) Las costas y costos del procedimiento. Igualmente reconocen que en fecha 3 de Abril del año 2013, el Juzgado de la causa dicto sentencia definitiva, en la cual se condenó a pagar a LA DEMANDADA las cantidades particulares solicitados en el libelo de la demanda.
De igual forma, reconoce que el monto total actualmente adeudado en el juicio que comprende la cantidad obligada, por concepto del saldo del capital, así como, los intereses convencionales y moratorios generados hasta la fecha del Treinta (30) de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014), es la cantidad de SETECIENTOS TREITNA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BSF. 735.407,46), el cual representará el monto total que adeuda a “EL BANCO”, a la fecha indicada.
SEGUNDO: ACUERDO RECÍPROCO. “LA DEMANDADA” y “EL BANCO”, convienen expresamente en celebrar la presente transacción judicial para dar por terminado el presente litigio; en consecuencia, haciéndose recíprocas concesiones, acuerdan en que “LA DEMANDADA” pague la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 675.433,45).
“LA DEMANDADA” pagan en este acto y “EL BANCO” recibe, el monto convenido (BsF. 735.407,46) mediante cheque de gerencia Número 17005144 de fecha 21 de Octubre-2014 girado contra el Banco: ACTIVO – Banco Universal. Dicho cheque de gerencia incluye el total del pago acordado en la presente transacción judicial (Bs. 675.433,45) y las diferencias de (Bs. 7.897,25) y (Bs. 16.295,10) acordadas en las transacciones judiciales suscritas en los expedientes Números 12.349 y 30.626, cursantes ante los Tribunales Segundo y Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, respectivamente.
Queda expresamente convenido entre las partes, así lo materializa expresamente “EL BANCO”, que “LA DEMANDADA” anteriormente identificadas, quedan liberada de toda obligación para con “EL BANCO”, con motivo expresamente del juicio referido en la presente transacción judicial.
TERCERO: HONORARIOS PROFESIONALES. “LA DEMANDADA” pagan con la firma del presente documento, al ciudadano LEONARDO R. MATA G., la suma de Cien Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00), por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque de gerencia número 17005146 girado contra el Banco: ACTIVO – Banco Universal.
CUARTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. “EL BANCO”, acepta la cantidad a pagar por “LA DEMANDADA”, asimismo, declaran y reconocen que nada más le corresponde ni quedarán por pagar, otorgando a través del presente escrito, el más amplio finiquito por la obligación antes citada. Asimismo “EL BANCO” declara expresamente libre de la presente obligación a la Sucesión ERMELINDA ROBERTA CASTAGNOLI DE NUTI, quien fuere demandada como fiadora en el presente juicio.
QUINTA: HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, otorgue la presente transacción judicial carácter de cosa juzgada con todos los efectos legales correspondientes, de conformidad con los previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1.718 del Código Civil, como medio de auto composición procesal para así llegar a un arreglo total y definitivo relacionado con los hechos y derechos mencionados en este escrito. Asimismo, se dé por terminado el presente juicio y ordene su correspondiente archivo judicial.
SÉPTIMA: AUTORIZACIÓN RECÍPROCA. Ambas partes se autorizan recíprocamente, para que cualquiera de ellas, pueda consignar ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en el expediente signado con el número 10.979, la presente transacción, así como solicitar la correspondiente homologación y archivo del expediente.
OCTAVA: COPIAS CERTIFICAS: Finalmente, las partes solicitan al Tribunal, ordene expedir por Secretaría, dos (2) copias certificadas de la presente transacción y su respectiva homologación… ”
II
MOTIVA

La figura jurídica presentada por las partes en la presente causa, es una vía excepcional para darle fin al proceso, la misma es declarada de manera recíproca, libre y espontánea, por ante un funcionario competente. En tal sentido, corresponde a este Juzgador determinar, si quienes suscriben la presente figura, gozan de la facultad para ejercerla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o el interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y Disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la acción.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...” (Negrilla del Tribunal).

En la actuación analizada y fielmente transcrita, se evidencia que los litigantes comparecieron debidamente asistidos por abogados para ejercer en la Transacción, de la siguiente manera: La parte demandante, representada por los abogados LEONARDO R. MATA G. y EZEQUIEL A. MONSALVE F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº`s V.-8.958.094 y V.-19.100.962 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº´s 39.643 y 181.955 respectivamente, quienes fueron expresa y suficientemente autorizados para que conjunta o separadamente puedan celebrar y homologar la transacción judicial de marras, según oficio PRE/VPER/O/2041-000300 de fecha Veintinueve (29) de Octubre del año en curso, suscrito por el Presidente del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal ciudadano RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES; a su vez la parte demandada se encuentra representada por los abogados: JOSÉ ANTONIO ADRÍAN ÁLVAREZ, ORLANDO RAFAEL ADRÍAN ÁLVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRÍAN TCHELEBI, JOANNA ADRÍAN TCHELEBI, JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA y GUILLERMO VÁSQUEZ ADRÍAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº´s V.-2.330.266; V.-3.347.644; V.-10.301.172; V.-12.794.632; V.-8.379.149; V.-13.056.412 y V.-14.858.157, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº´s 2.032; 10.382; 45.365; 92.991; 32.200; 91.514 y 106.757 respectivamente, facultades demostradas mediante Poder Especial debidamente notariado. Ambas representaciones quedan evidenciadas para este Tribunal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción, es forzoso para este Juzgador, concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, en virtud que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresará, positiva y precisamente en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.-

III
DISPOSITIVA

En la fundamentación de las consideraciones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., entidad bancaria absorbida por fusión, perfeccionada en fecha Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010), según Resolución Nº 154.10 emanada de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.396, por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de Mil Ochocientos Noventa (1.890), bajo el Nº 33, folio 36 vto., del libro de Protocolo Duplicado inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día Dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1.890) bajo Nº 56, Tomo 1-B modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades siendo la última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003) bajo el Nº 5, Tomo 146-A Sgdo., y el Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008) bajo el Nº 45, Tomo 41-A Sgdo., RIF: J-000029482 designación que consta según decreto presidencial Nº 7.217 emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela publicado en Gaceta Oficial Nº 39.3661 en fecha Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), ratificada por la Junta Directiva según consta de sesión Nº 328-02-10 de fecha Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), la cual fue inserta en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el Ocho (08) de Marzo del mencionado año, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 48-1 Sgdo. Siendo su actual Presidente RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.812.571, domiciliado en Caracas, designación hecha mediante Decreto Presidencial Nº 8.214 de fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Once (2.011), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.675 de fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011), representada por los abogados LOURDES AMANDA ASAPCHI VALVERDE, ALEXI HAYEK LAKKIS, EVA LUILEV MARIELA VELASQUEZ BOADA y CHEILY COROMOTO CHERCIA SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº´s V.-6.921.494; V.-6.611.009; V.-12.795.273 y V.-13.369.381, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº´s 31.059; 43.756; 72.853 y 120.583 respectivamente, quienes renunciaron en fecha Siete (07) de Septiembre del Dos Mil Diez (2.010). Posteriormente fueron nombrados los ciudadanos: RAFAEL JULIAN HERNÁNDEZ QUIJADA, EFRAIN RAFAEL CASTRO BEJA y MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DEL CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº´s V.-2.662.609; v.-3.325.580 y V.-10.832.256 inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº´s 6.148; 7.345 y 54.400 respectivamente, apoderados por el Director Principal del Banco el ciudadano FRANK MALARET venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.188.529 domiciliado en Caracas. Así como los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL MATA GARCÍA, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, ISABEL MARÍA CARRASQUEL MADURO, TERESA GORETTI RODRIGUEZ MARTINS, EZEQUIEL ANTONIO MONSALVE FERNÁNDEZ y RAFAEL EDUARDO AMUNDARAIN MALAVE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº´s V.-8.958.094; V.-15.487.256; V.-18.513.701; E.-81.637.077; V.-19.100.962 y V.-18.414.794 inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº´s 39.643; 106.843; 145.942: 183.182; 181.955 y 168.953 respectivamente; en contra de INVERSIONES PENUBI, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín del estado Monagas, por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), bajo el Nº 273, folios 136 al 145, Tomo IV, siendo su Presidenta, la ciudadana ERMELINDA ROBERTA CASTAGNOLI DE NUTI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.288.536 y de este domicilio. En fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013) la ciudadana ut supra identificada vendió, cedió y traspaso sus acciones en partes iguales a los ciudadanos ROSAMARA NUTI CASTAGNOLI y ROBERTO NUTI CASTAGNOLI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº´s V.-12.539.749 y V.-14.507.111 respectivamente, según última acta de asamblea los tres ciudadanos tuvieron la designación de Directores Principales, representada por los abogados JOSÉ ANTONIO ADRÍAN ÁLVAREZ, ORLANDO RAFAEL ADRÍAN ÁLVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRÍAN TCHELEBI, JOANNA ADRÍAN TCHELEBI, JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA y GUILLERMO VÁSQUEZ ADRÍAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº´s V.-2.330.266; V.-3.347.644; V.-10.301.172; V.-12.794.632; V.-8.379.149; V.-13.056.412 y V.-14.858.157, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº´s 2.032; 10.382; 45.365; 92.991; 32.200; 91.514 y 106.757 respectivamente, en la causa que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), conoce este Tribunal.

En razón a que existe en los firmantes, facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:

a. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG, GUSTAVO POSADA VILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO PALMA
En esta misma fecha, siendo las Once y Diez de la mañana (11:10 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO PALMA



GPV/PM/Jenny
Exp. Nº 10.979