REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de diciembre de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°



ASUNTO: NP11-R-2014-000 329


Vista la diligencia de fecha tres (03) de diciembre de 2014, suscrita por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002, en su condición de apoderado judicial de la entidad de Trabajo SERENOS PASTORA, C.A, parte demandante en RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, incoado contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2014; mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2014, que declaró la inadmisibilidad del Recurso de Invalidación de sentencia, a los fines de pronunciarse sobre su admisión precisa lo siguiente:

El artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, señala que la sentencia sobre la invalidación es recurrible en Casación, si hubiere lugar a ello, por lo que, necesario es revisar por aplicación analógica, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, si es admisible o no el Recurso de Casación de conformidad con el artículo 167 ejusdem el cual establece textualmente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1.- Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)”.

Si bien es cierto el recurso propuesto no es contra una sentencia de segunda instancia, no es menos cierto que la sentencia recurrida es de las sentencias que tiene Casación Per saltum.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia, se observa que el monto de la sentencia cuyo interés principal se quiere invalidar, la parte accionante, es decir la entidad de Trabajo SERENOS PASTORA, C.A, estimó la acción en la cantidad de Bs. 57.398,50, es decir que su estimación inferior a las 3.000 UT, previstas en la norma en referencia.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, apoderado judicial de la entidad de Trabajo SERENOS PASTORA, C.A. Sobre esta negativa de admisión del recurso de casación la parte accionante podrá interponer el recurso de hecho, para lo cual tiene un lapso de cinco días de despacho.
La Jueza



Abg. Miladys Sifontes De Nessi

El Secretario.