ACTA TRANSACIONAL.


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001005.
PARTE ACTORA: JOSE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.334.272
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado Números 104.311.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO CARLOS PIZZA, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONY ALFONZO INPREABOGADO N° 103.237.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce
(2014) siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada por éste Tribunal. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano JOSE ABREU, titular de la cedula de identidad N° V- 4.334.272 y sus apoderado judicial Abogados ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 104.311, y por la demandada compareció igualmente el Abogado ANTONY ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.237, en su carácter de apoderado de la demandada. Seguidamente la Jueza después de abocarse al conocimiento del presente proceso y una vez manifestada la aceptación de las partes para conocer el presente proceso, ya que no existe ningún impedimento para ello, insta a las partes a la conciliación, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano JOSE ABREU, como pago Único la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (Bs.16.166,00), según cheque N° 96600015, librado contra la cuenta N° 0191-0151-70-2100044280 del Banco Nacional de Crédito a favor del demandante.

SEGUNDO: La parte actora quien se encuentra presente, acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el compromiso de pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL


Abog. YSABEL BETHERMITH



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO LA PARTE ACCIONADA




EL SECRETARIO (a),