REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de diciembre de 2014.
204° y 155°


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001236
PARTE ACTORA: JOSE ANGELCHAURAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: 10.302.525
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA.
MOTIVO: COBRO DE REMANENTE DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 17 de noviembre de dos mil catorce (2014), el ciudadano JOSÉ ANGEL CHAURAN JIMENEZ, ya identificado, asistido por el abogado Oscar Emilio Araguayan, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.002, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Cobro de Remanente Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 20 de noviembre de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 26 de noviembre de 2014, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.23). En fecha 10 de diciembre de 2014, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, dejándose igualmente constancia de la comparecencia del abogado Axel Trujillo en su carácter de apoderado judicial de la demandada.

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE ANGEL CHAURAN JIMENEZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y pública en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº Nimia Acosta Islanda. Abgº