REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-001068
PARTE DEMANDANTE: JOSE JAVIER COVA GASPAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.415.515.-

PARTE DEMANDADA: K&L MODEL., C.A

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


En fecha 14 de octubre de 2.014, el ciudadano JOSE JAVIER COVA GASPAR, ya identificado, asistido por el abogado JUAN JOSE GUZMAN ALFONZO, inscrito en el IPSA bajo el N° 201.496 presenta demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos en contra de la entidad de trabajo K&L MODEL., C.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 15 de octubre de 2.014.

El 15 de octubre de 2014, mediante auto que cursa al folio diez (f. 10), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha Tres (03) de diciembre de 2014, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la parte actora, siendo certificada tal actuación por secretaria (F. 14).-

Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha quince (15) de octubre de 2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
El Juez

Abg.- CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-


Secretario (a)
Abg°