REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Diciembre de 2014
204° y 155°
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000942
PARTE ACTORA: HECTOR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.818.542.-
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.284.-
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G y P, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En fecha 18 de septiembre de dos mil catorce (2014), el ciudadano HECTOR HERNANDEZ, ya identificado, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.975.817 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS contra la entidad de trabajo GUARDIANES G y P, C.A.-


Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 18 de septiembre de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 24 de noviembre de 2014, se deja expresa constancia que se recibió Oficio Nº PH21OFO2014000560, constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos, proveniente del JUZGADO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA., mediante el cual remite Resultas Positiva de Exhorto en relación con el presente juicio, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.45). Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 16 de diciembre de 2014, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 19 de Septiembre de 2014 cursante en el expediente, la parte demandante ciudadano HECTOR HERNANDEZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la demandada entidad de trabajo GUARDIANES G y P, C.A., ya identificada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano a HECTOR HERNANDEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) días mes de diciembre de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.