REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014- 000381
PARTE ACTORA: EFRAIN ANTONIO GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL: GERARDO ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS, SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES (TRESARCA)
APODERADA JUDICIAL: Abg. LORIANNA D´ALFONZO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 09:30 a.m., siendo la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte actora el Abogado: GERARDO ACEVEDO, Inpreabogado N° 68.771; y por la demandada SERVICIOS, SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES (TRESARCA), comparece la Abogada: KRYSTAL HERNANDEZ MEDRANO Inpreabogado N° 173.159 en su condición de apoderada judicial tal y como consta en poder que cursa en autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 96.948,61), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. Asimismo se deja constancia que en este mismo acto la empresa demandada consigna cheque a nombre del trabajador por la cantidad de VEINTITRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (23.097,47), el cual corresponde a un retroactivo por concepto de reajusto en el pago por el contrato colectivo petrolero y que el trabajador tenía pendiente por retirar en la empresa, el cual no fue demandado en este acto, el cual esta a disposición del trabajador. En este acto la parte a través de su representación jurídica, expone que acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera, se consignan dos instrumentos financieros: 1) Cheque N° 17120228: Por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), cuyo cheque antes descritos es girados contra la cuenta corriente N° 0134-0171-31-2120210001 del Banco Banesco y 2) Cheque N° 18016478: Por la cantidad de VEINTITRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.097,47), girados contra la cuenta corriente N° 0134-0459-37-4591039700 del Banco Banesco, ambos a nombre del trabajador, cuyos cheques son recibidos por el Tribunal y serán consignados ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, los cuales deberán ser retirados por el trabajador previa diligencia de su solicitud de entrega y recibo.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),




JGL/jgl.-


MEDIACION POSITIVA QUE SE LOGRA EN LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual la parte demandada ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y TRES
MIL BOLIVARES (Bs.33.000,00) que serán pagados el día diecisiete (17) de enero de 2011.-


Registrar montos relacionados: MONTO DEMANDADO Bs. 70.759,41 - MONTO MEDIADO Bs. 33.000,00

Fin de audiencia preliminar: Culmina Audiencia Preliminar por acuerdo entre las partes.-