REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014- 000803
PARTE ACTORA: VICTOR BRITO BALAN
APODERADO JUDICIAL: ABG. ERASMO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LOS NI MEDIO, C.A.
APODERADO JUDICIALES: ARMANDO OLIVEIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014) el ciudadano: VICTOR JOSE BRITO BALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.106.323, asistido por la Procuradora de Trabajadores, la abogada PAOLA POGGIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL LOS NI MEDIO, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la demandada (F.15) se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha 25-11-14 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la presencia del Procurador de Trabajadores el abogado: ERASMO HERNANDEZ, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte actora, mas no consignó el poder que acreditara su representación, en tal sentido este Tribunal le otorgó un lapso de setenta y dos (72) horas a los fines de que consigne el poder que le fuera otorgado, aclarándole que dicho poder debía tener fecha anterior a la celebración del inicio de la audiencia, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado: ARMANDO OLIVEIRA, quien actuó en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal y como constaba en autos (F. 18), el cual le acreditaba su representación, iniciándose así la audiencia, ambas partes consignaron sus escritos de pruebas tal y como lo dispone la Ley adjetiva laboral, prolongándose dicha audiencia para el día de hoy 10 de diciembre del año 2014 a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).


En tal sentido, se deja constancia que siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia, y revisadas como han sido las actas, de las mismas se desprende, que este Tribunal en fecha 25-11-14 le otorgó al Procurador de Trabajadores, Abogado ERASMO HERNANDEZ, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte actora, un lapso de setenta y dos (72) horas, a los fines de que consignara el poder que acreditaba su representación, y vencidos como se encuentran los mismos, sin que conste en autos tal documentación, es forzoso para este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo tanto la comparecencia de las partes así como la representación judicial que aducen tener de sus poderdantes en la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, y cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.
DECISIÓN

Visto el incumplimiento por parte del Procurador de Trabajadores Abogado ERASMO HERNANDEZ, en el sentido de la no consignación, en el lapso otorgado por este Juzgado del instrumento poder que acreditara su representación como apoderado judicial del ciudadano: VICTOR JOSE BRITO BALAN, quien es parte actora en el presente procedimiento, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

LA SECRETARIA, (O)
JGL/jgl.