REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000876
PARTE ACTORA: CARMEN SUNILDE FLORES, titular de la cédula de identidad N° 12.149.586
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradores del Trabajo Abogado ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA ELOHIN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YANETH GUEVARA, Inpreabogado N° 147.306
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PAGO DE BONO RETROACTIVO Y OTROS CONCEPTOS

En fecha once (11) de agosto de dos mil catorce (2014) la ciudadana: CARMEN SUNILDE FLORES, titular de la cédula de identidad N° 12.149.586 asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Pago de Bono Retroactivo y otros conceptos en contra de la entidad de trabajo POLICLINICA ELOHIN, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a ordenar la admisión en fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), librándose el correspondiente Cartel de Notificación al demandado.
En fecha 08 de octubre de 2014, se dio inicio a la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia sólo de la parte actora, mas no así compareció representación alguna de la parte demandada, por lo que se produjo la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo publicada sentencia en fecha 17 de octubre de 2014. En fecha 27 de octubre de 2014, la parte demandada interpone recurso de apelación contra dicha sentencia, siendo escuchada por el Tribunal y remitidas las actas a los Juzgados Superiores, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quien resolvió lo siguiente:

“….declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte Accionada. SEGUNDO: REVOCA la Sentencia recurrida; y TERCERO: se REPONE la causa al estado procesal que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar respetando el derecho a la defensa de las partes, especificando la oportunidad y la hora exacta para la celebración de la misma…”

Es el caso que una vez recibido el expediente, este Tribunal mediante auto de facha 02 de diciembre de 2014, en acatamiento de la sentencia dictada por el Juzgado superior, y estando debidamente notificadas las partes en la presente causa, fijó oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar, y le hizo saber a las partes que la misma tendría lugar el día martes dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
Llegada como fue la oportunidad correspondiente para celebrar e inicio de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 02 de diciembre de 2014, inserto al presente expediente folio 48, dejándose constancia en acta levantada en esta misma fecha la no comparecencia de la parte demandante la ciudadana CARMEN SUNILDE FLORES ya identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana CARMEN SUNILDE FLORES parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA


EL SECRETARIO (A)











JGL/jgl.-