REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º


(SIFD: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO ART.130)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000254
PARTE ACTORA: ANTONIO BETANCOURT
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS ORENCE
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA PROINLEC, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES RENDÓN ABREU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de Diciembre de 2014, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ANTONIO BETANCOURT en contra de la empresa INGENIERÍA PROINLEC, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano ANTONIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.445.349, no compareció a la realización de la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia igualmente que hace acto de presencia de el abogado en ejercicio AQUILES RENDÓN ABREU, titular de la cédula de identidad N°12.537.033, Inscrito en el IPSA N°159.558, quién actúa en nombre y representación de la demandada entidad de trabajo INGENIERÍA PROINLEC, C.A., según consta de sustitución de Poder que riela al folio 19 al 21 del expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 15 días del mes de Diciembre de 2014. Años 204 ° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a)
Abg.

El apoderado judicial de la demandada,