REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Diciembre de dos mil 2014
204º y 155º

(SIFD: PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA)

ASUNTO: NP11-L-2012-001500
DEMANDANTE: CARMELO AGUIRRE
DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS ALCONES DE MONAGAS 07, R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 23 de Octubre de 2012, la abogada en ejercicio YASMORE PEÑA, inscrita en el IPSA N° 76.152, en nombre y representación del ciudadano CARMELO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N°9.285.501; interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HALCONES DE MONAGAS 07 R.L.; siendo recibida en fecha 24 de Octubre de 2012; en fecha 26 de Octubre de 2012, se apertura despacho saneador y se libra cartel a la parte actora para que subsanara los errores u omisiones de la demanda, en fecha 06 de Noviembre de 2012, la parte actora se da por notificada del despacho saneador y subsana la demanda; en fecha 16 de Noviembre de 2012, el ciudadano alguacil RAMÓN VALERA VÁSQUEZ, notifica al actor para que corrigiera los errores contenidos en la demanda y se certificó por el secretario esa actuación; en fecha 19 de Diciembre de 2012, el alguacil RAMON VALERA, deja constancia de la imposibilidad de la notificación de la accionada; en fecha 23 de enero de 2013, la parte actora mediante diligencia suministra nueva dirección para la notificación de la demandada; en fecha 24 de enero de 2013, mediante auto se provee lo solicitado; en fecha 31 de Enero de 2013, el alguacil RAMON VALERA, deja constancia de la imposibilidad de la notificación de la entidad de trabajo demandada; en fecha 20 de Febrero de 2013, la parte actora solicita mediante diligencia la notificación de la demandada e informa nueva dirección, que provee este tribunal mediante auto de fecha 22 de Febrero de 2013; en fecha 19 de Marzo de 2013, el alguacil RAMÓN VALERA VÁSQUEZ, deja constancia de la imposibilidad de la notificación de la demandada; en fecha 16 de septiembre de 2013, la parte actora solicita nuevamente la notificación de la entidad de trabajo demandada, que acuerda este tribunal por auto de fecha 18 de Septiembre de 2013; en fecha 4 de Octubre de 2013, el alguacil JUNIOR SUMOSA deja constancia de la imposibilidad de la notificación de la demandada, ya que la entidad de trabajo no tiene oficinas en la dirección señalada en el cartel.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 16 de Septiembre de 2013, fecha en la que la parte actora solicita la notificación de la demandada por última vez; sin que la parte actora desde esa fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 16 de Septiembre de 2013, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 15 días del mes de Diciembre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:26 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.