REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Diciembre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000460
DEMANDANTE: JOSEFA MARÍA ALVAREZ CHAURÁN
DEMANDADO: IMAGE REVOLUTION FOOD TECHNOLOGY, C.A. (ROYAL FRIES).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2014, mediante la cual el abogado en ejercicio JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA N°44.903, actuando en nombre y representación de la ciudadana JOSEFA MARÍA ALVAREZ CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.305.644, con facultades expresas para desistir, según se evidencia de poder autenticado que riela a los folios 8 al 10 del expediente, mediante la cual señala textualmente lo siguiente: “…desisto del procedimiento en la presente causa y solicito se me haga entrega de la documental que cursa en los folios: 8, 9 y 10, previa certificación en autos,….”. El motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoare la mencionada ciudadana en contra de la entidad de trabajo IMAGE REVOLUTION FOOD TECHNOLOGY, C.A. (ROYAL FRIES). Ahora bien, la parte actora, debidamente representada DESISTE de la demanda que por prestaciones sociales intentó contra la entidad de trabajo arriba identificada; por tal motivo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 16 días del mes de Diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:26 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),

Abg.