REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Diciembre de 2014
204° y 155º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000238
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ACOSTA ACEVEDO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS SALAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YONHNY LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.9.363 / MONTO DEMANDADO: Bs.1.799.308,75
Hoy, 17 de Diciembre de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma los ciudadanos 1) CARLOS ALBERTO ACOSTA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 8.983.361, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLADYS SALAS, titular de la cédula de identidad N°11.010.573, inscrita en el IPSA N°88.195, tal como consta de Poderes autenticados que rielan a los folios 42 al 56 del expediente y por la demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), comparece el abogado en ejercicio YONHNY LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.576.363, inscrito en el IPSA N° 87.050, en su condición de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 41 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 75/ 100 CÉNTIMOS (Bs.1.799.308,75), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la parte actora con la debida asistencia de abogado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.9.363), para dar por terminado el juicio del ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA ACEVEDO, la cantidad de Bs.9.363, de los que autoriza sea descontado la cantidad de Bs.1.872, como honorarios profesionales para la abogada supra identificada, mediante cheques a favor del actor, que será pagado el día 18 de Diciembre de 2014, por las cantidades ya descritas, para pagar al ACTOR, mediante Cheques por ante la URDD, igualmente la parte actora manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos, de igual forma la parte actora solicita la entrega del Cheque de la cantidad transigida, este Tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho por ante la OCC, en la oportunidad en que sean consignados los cheques. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de los extrabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Con respecto al grupo pendiente se prolonga la audiencia para el 14 de Enero de 2015, a las 9:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132, con las sanciones previstas en caso de incomparecencia de las partes. Siendo las 12:36 .m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.
EL ACTOR y su apoderada judicial,
El apoderado judicial de la demandada,