REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Diciembre de 2014
204° y 155º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000262
PARTE ACTORA: RAMÓN DÍAZ, BENJAMÍN ROCA, JOSÉ CARAGUICHE, JOSÉ ANGEL CARAGUICHE, BRIGIDO RIVAS, DOMINGO TERESEN, JOSÉ JIMENEZ y ERIC OCHOA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: RONALD SALAZAR
PARTE DEMANDADA: DEMECI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: GUSTAVO MATA RUÍZ y NANCY LEÓN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.315.002,95 / MONTO DEMANDADO: Bs.1.059.897
En el día de hoy 17 de Diciembre de 2014, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadanos RAMÓN DÍAZ, BENJAMÍN ROCA, JOSÉ CARAGUICHE, JOSÉ ANGEL CARAGUICHE, BRIGIDO RIVAS, DOMINGO TERESEN, JOSÉ JIMENEZ y ERIC OCHOA, en contra de la entidad de trabajo DEMECI, C.A., C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano RAMÓN DÍAZ, JOSÉ CARAGUICHE, JOSÉ ANGEL CARAGUICHE, BRIGIDO RIVAS, DOMINGO TERESEN, JOSÉ JIMENEZ y ERIC OCHOA, titulares de las cédulas de identidad N°4.690.041, 8.401.098, 17.464.474, 14.508.007, 9.895.979, 17.934.104 y 17.301.296, asistido por el abogado en ejercicio RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, inscrita en el IPSA N°101.332, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y del ciudadano BENJAMIN ROCCA, titular de la cédula de identidad N° 9.282.676, tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 48 del expediente, con facultades expresas para transigir en nombre y representación de su mandante, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo DEMECI, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, Inscrito en el IPSA N° 52.782, según consta de Copia certificada de Poder autenticado que riela a los autos al folio 59 al 64 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 28 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.1.059.897), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que cada uno de los ACTORES debidamente asistidos y representados de abogado en ejercicio, ya identificados, ceden en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL DOS BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.315.002,95), para dar por terminado el juicio, distribuidos de la siguiente forma: 1) Para RAMÓN DÍAZ, un solo pago mediante cheque N° 58000186, por la cantidad de Bs.52.079,76, 2) Para BENJAMÍN ROCCA, un solo pago mediante cheque N°44000187, por la cantidad de Bs.37.657,87, 3) Para JOSÉ CARAGUICHE, un solo pago mediante cheque N°30000188, por la cantidad de Bs.48.474,70 , 4) Para JOSÉ ANGEL CARAGUICHE un solo pago mediante cheque N° 27000189 por la cantidad de Bs.38.017,87, 5) Para BRIGIDO RIVAS, un solo pago mediante cheque N° 97000190, por la cantidad de Bs.46.070,64, 6) Para DOMINGO TERESEN, un solo pago mediante cheque N°83000191, por la cantidad de Bs.28.397,91, 7) Para JOSÉ JIMENEZ, un solo pago mediante cheque N° 70000192, por la cantidad de Bs.28.798,66 y 8) Para ERIC OCHOA, la cantidad de Bs.35.505,54 que recibe en este acto mediante cheque N°66000193, quedando la empresa a deberle la cantidad de Bs.10.015, que consignara el día 18 de Diciembre de 2014 para cumplir con la totalidad del pago a este trabajador, todos de la cuenta N° 01710017366000836674, del banco Activo de fecha 15 de Diciembre de 2014, a nombre de los supra mencionados trabajadores, por las cantidades descritas, que son pagados el día de hoy a los ACTORES con excepción de ERIC OCHOA, ya identificado, del cual queda pendiente un pago, igualmente los ACCIONANTES manifiestan estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tienen nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo DEMECI, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. La parte actora solicita la entrega del cheque del ciudadano BENJAMÍN ROCCA, pues, en este momento no se encuentra presente y el cheque que corresponde a sus prestaciones es recibido por el Tribunal para ser remitido de manera inmediata a la OCC, para su posterior entrega, este tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de los extrabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con los pagos de los montos arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se deja constancia que en este acto se entregan las pruebas a las partes, quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Siendo las 9:00 a.m., las partes reciben en este acto las pruebas que consignaron en la audiencia preliminar y quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

LOS ACTORES y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,