REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Diciembre de 2014
204° y 155º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000938
PARTE ACTORA: RAMÓN ALCALÁ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES
PARTE DEMANDADA: BARRA CALIENTE SALA SHOW, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL JOSÉ MUNDARAIN GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.300.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.1.510.302,40
En el día de hoy 17 de Diciembre de 2014, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano RAMÓN ALCALÁ en contra de la entidad de trabajo BARRA CALIENTE SALA SHOW, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, titular de la cédula de identidad N°5.398.345, Inscrito en el IPSA N° 25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 13 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada BARRA CALIENTE SALA SHOW, C.A., en la persona de su Presidenta ciudadana AURILENE CORREA DE SANCHEZ, extranjera, titular de la cédula de identidad E-84.420.834, en su carácter de Presidenta de la demandada, según se desprende de copia simple que anexa de Estatutos Sociales y Acta de compra venta que se anexa al expediente, asistida por el abogado en ejercicio ASDRUBAL JOSÉ MUNDARAIN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°5.889.523, Inscrito en el IPSA N°191.355, según consta poder autenticado que consigna en original y copia simple para que previa su confrontación sea certificado y agregado a los autos y devuelto su original al interesado. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.1.510.302,40), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del ciudadano RAMÓN ALCALÁ, ya identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por tener facultades para transigir en nombre de su mandante, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000), para dar por terminado el juicio, en DOS CUOTAS: Que serán distribuidas de la siguiente forma: Una primera cuota: Por la cantidad de Bs.150.000, a favor del actor mediante cheque que se consigna en este acto al Tribunal, que a su vez lo remitirá de manera inmediata a la OCC por no encontrarse presente el trabajador, mediante cheque N°18003068, del Banco Activo de fecha 17 de Diciembre de 2014, de la cuenta N° 01710006886000111723 y la Segunda cuota: Será pagada para el día 7 de Enero de 2015, por la cantidad de Bs.150.000, por parte del patrono quién deberá consignar cheque a favor del extrabajador por la mencionada suma para completar el pago de la totalidad de las prestaciones sociales, de igual forma la representación judicial de la demandada expone: Que niega los montos demandados por haber anticipos de prestaciones sociales que se anexan a la sentencia, igualmente la representación judicial del ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo BARRA CALIENTE SALA SHOW, C.A., y suscribe en nombre de su mandante la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos, de igual forma la parte actora solicita la entrega del Cheque de la cantidad transigida, este Tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho, en la oportunidad de su consignación. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

La apoderada judicial del ACTOR,
La presidenta y su abogado,