REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Diciembre de dos mil 2014
204º y 155º


ASUNTO: NP11-L-2012-001705
DEMANDANTE: SADY JOSÉ MARQUEZ DÍAZ
DEMANDADO: EDIFICACIONES AJM, C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL y PERMANENTE DERIVADA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En fecha 29 de Noviembre de 2012, el abogado en ejercicio AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscrito en el IPSA N° 91.738, en nombre y representación del ciudadano SADY JOSÉ MARQUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.455.933; interpone demanda por INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL y PERMANENTE DERIVADA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en contra de la empresa EDIFICACIONES AJM, C.A.; siendo recibida en fecha 29 de Noviembre de 2012; en fecha 05 de Diciembre de 2012 se apertura Despacho Saneador a objeto que la parte actora corrigiera la demanda, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2° del Primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se libró cartel de notificación al demandante, para que una vez notificados procedieran a la corrección de los errores contenidos en la demanda; en fecha 22 de Enero de 2013, la representación judicial de la parte actora consigna escrito de corrección del libelo de demanda; en fecha 23 de Enero de 2013, se admite la demanda y se libra cartel a la entidad de trabajo demandada; en fecha 31 de Enero de 2013, el alguacil RAMÓN VALERA VÁSQUEZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito laboral del Estado Monagas, deja constancia de la imposibilidad de la notificación de la demandada; en fecha 11 de Junio de 2013, la representación judicial de la parte actora solicita la notificación de la demandada, que es acordada por este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2013; en fecha 2 de Julio de 2013 el alguacil BELTRÁN FAJARDO, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito laboral del Estado Monagas, deja constancia de la imposibilidad de la notificación de la demandada; en fecha 9 de Julio de 2013, la representación judicial de la empresa CONSTRUCCIONES VILLESI, C.A., aclara que la notificación fue realizada en la sede de su representada y no de la demandada; por tal motivo este tribunal deja sin efecto la notificación de fecha 2 de julio de 2013, llevada a cabo por el alguacil; en fecha 8 de agosto de 2013, la abogada Ybelice Bellorí solicita copias simples de la demanda.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 8 de Agosto de 2013, fecha en la que la parte actora informa nueva dirección para la notificación de la demandada; sin que la parte actora desde la referida oportunidad, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 08 de Agosto de 2013, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 18 días del mes de Diciembre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:16 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.