REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001473
PARTE ACTORA: PATRICIA SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY CACERES, JHON BRACAMONTE
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA ANGELICA BOADA MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs. 12.482,88 / MONTO DEMANDADO: Bs.39.778,95

Hoy, 18 de Diciembre de 2014, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil al Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida en contra de PATRICIA SALAZAR en contra de la entidad de trabajo PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja constancia que comparecieron a la misma la abogada en ejercicio MARY CACERES, titular de la cédula de identidad N° 11.128.938, inscrita en el IPSA N° 88.521, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana PATRICIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.807.656, representación que consta de Poder Apud acta que riela al folio 12 del expediente y por la entidad de trabajo PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), comparece la abogada en ejercicio ALBA ANGÉLICA BOADA MARCANO, titular de la cédula de identidad N! 15.846.417, inscrita en el IPSA N° 120.452, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela al folio 43 al 45 del expediente, con facultades expresas para transigir. Se procede a la apertura de la prolongación de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 06 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 95/ 100 CÉNTIMOS (Bs.39.778,95), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la parte actora con la debida asistencia de abogado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 88/100 CÉNTIMOS (Bs.12.482,88), para dar por terminado el juicio de la ciudadana PATRICIA SALAZAR, mediante cheque a favor de la actora, que será pagado el día 30 de Enero de 2015, por la cantidad ya descrita, para pagar a la ACTORA, mediante Cheque que será consignado por ante la URDD, igualmente la representación judicial de la parte actora manifiesta en nombre y representación de su mandante estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos, de igual forma la parte actora solicita la entrega del Cheque de la cantidad transigida, este Tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho por ante la OCC, en la oportunidad en que sea consignado el cheque respectivo, de igual forma se compromete la representación judicial de la demandada a consignar la autorización por ante este Tribunal para transigir. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de la extrabajadora, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. En esta oportunidad se entregan las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar quienes lo reciben conformes. Siendo las 9:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),


Abg.

La representación judicial de la ACTORA,
La apoderada judicial de la demandada,