REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

No. Expediente NP11-N-2010-000056.

Parte Recurrente INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS.

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En fecha 29 de noviembre de 2010, se dio por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, interpuesto por la abogada Célida Bello Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.149, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas, contra la Inspectoría del Estado Monagas.

En fecha 02 de diciembre de 2010, este Juzgado mediante sentencia interlocutoria se pronuncia en razón de la competencia para conocer la presente causa, y en tal sentido dictaminó Primero: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea Conflicto Negativo de Competencia y solicita la Regulación de la Competencia en el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que le declinó el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de esta Circunscripción Judicial con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Segundo: Una vez que encuentre definitivamente firme la referida decisión se ordenará la remisión de la totalidad del expediente previa certificación en autos, al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.

Posteriormente en fecha 15 de marzo de 2012, la Sala Plena Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, luego de conocer y analizar la actas contenidas en el presente expediente declaró Primero: Que es Competente para conocer el conflicto negativo de competencia sustanciado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Segundo: Que la Competencia para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Célida Bello Hernández, antes identificada, en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Monagas, contra la providencia administrativa número 00316-09 de fecha 16 de julio de 2009, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Nidia Noemí Jiménez, antes identificada, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Recibido como fue el expediente este Tribunal por auto de fecha 22 de junio de 2012, admitió el presente recurso y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, del ciudadano Fiscal General de la República y señaló que una vez efectuadas las notificaciones antes señaladas, se libro el cartel al cual aluden los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de enero de 2013, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Organiza de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 09 de mayo del 2013, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 24 de enero de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley que rige este proceso, hasta el 29 de enero de 2013, inclusive, constatándose que transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 25, 28, y 29 de enero de 2013.

De dicho cómputo se desprende que para el 30 de enero de 2013, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 ejusdem que establece la figura del desistimiento. Declarándose para el día 16 de mayo de 2013 desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad. Luego en fecha 17 de octubre de 2013 la ciudadana Cecilia Bello Hernández, apoderada judicial del, Instituto de la Vivienda del Estado Monagas apela a la sentencia de fecha 16/ 05/ 2013, la presente causa sube al Tribunal de alzada, quien declaró con lugar el presente recurso y ordena reponer la causa al estado procesal que dicho juzgado de juicio del Trabajo Proceda a notificar nuevamente a las partes y a los entes del estado, en especial a la parte accionante. Una vez recibido el expediente por este Tribunal de Juicio se ordeno las notificaciones conducentes. De esta manera se observa que en fecha 01 de octubre de 2014 la ciudadana Cecilia Bello Hernández y por la otra parte la ciudadana Nidia Noemí Jiménez, asistido por el abogado Freddy Romero, todos plenamente identificados, solicitan en común acuerdo que se homologue la transacción efectuada celebrada, asimismo el día 02 del presente mes el abogado Terry Gil León en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Estado Monagas ratifica mediante diligencia que se realice dicha homologación, la misma es negada por este Tribunal Primero de Juicio. Cabe señalar que una vez verificadas todas las notificaciones pertinentes, para la realización del Juicio, se fijó la fecha y la hora para la audiencia oral y pública en materia Contencioso Administrativo.

Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Temporal a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta en oficio signado con el oficio N° CJ-14-645 de fecha 04 de diciembre de 2014, Abocándome al conocimiento de la causa el día 04 de diciembre de 2014, el día 15 de diciembre de 2014 tuvo lugar la audiencia de juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente, Recurrida y del Tercero Interesado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia del Ministerio Público. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora, en consecuencia este Tribunal, procedió a dictar el Dispositivo del Fallo en los términos siguientes: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual declaró, DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS contra Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.



MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia de Juicio, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece lo siguiente:

Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinente a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual este tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la abogada Célida Bello Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.149 actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS, contra del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la resolución Nº 00316-09, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de fecha 16 de julio de 2009.




REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. José L. Adrián Mata. El Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario (a),