ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000252
PARTE ACTORA: ALEXIS DEL VALLE CARRERA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: SIXTEST, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOACIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de Despacho del día de hoy, jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 02:15 de la tarde, oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXIS CARRERA RAMIREZ, ya identificado, y su apoderado judicial abogado JORGE RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; y por la parte accionada SIXTEST C.A, la abogada JANETH DELGADO, en su carácter de apoderada judicial. Seguidamente el Juez insta a las partes a la conciliación, las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa, que la accionada cancele como pago Único al ciudadano ALEXIS DEL VALLE CARRERA RAMIREZ la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000) monto este que será cancelado mediante cheque no endosable. El monto ofrecido corresponde al pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente; así como en el acta transaccional que presentan ambas partes, ante el Juez.

SEGUNDO: Este Juzgador, una vez revisado el escrito transaccional, pregunta a la parte actora, si procedió a dar lectura al acuerdo transaccional y si esta conforme con el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos; quien manifestó que si había dado lectura al mismo; y es por ello, que previa consulta con su apoderado judicial, acepta el pago ofrecido por la accionada por intermedio de su apoderada judicial. Una vez verificados los extremos de Ley y encontrándose el actor libre de toda coacción, aceptando las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente, procede a recibir la cantidad de Bs. 75.000,00, mediante cheque no endosable signado con el N° 470030779, código cuenta cliente 01020437210000021076, del Banco de Venezuela; a su entera y cabal satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados; en consecuencia, manifiesta que nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

En este acto, vista la exposición del trabajador, de los apoderados y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, | HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, contenido tanto en la presente acta como en el acuerdo transaccional presentado, el cual se anexa a los autos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ,

Abg. JOSE LORENZO ADRIAN.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,