ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000548
PARTE ACTORA: AMADO MARQUEZ, JOSE MARQUEZ, ARGELIO PERALES, JOSE JIMENEZ, CARLOS GONZALEZ, JORGE BRITO, ORANGEL SARACUAL, FRANCISCO LARA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOACIALES

En horas de Despacho del día de hoy, lunes ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 09:15 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado YSMAEL LEON, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte accionada la abogada CHEYLY CHERCIA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada. Seguidamente el Juez insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único a los ciudadanos AMADO MARQUEZ, JOSE MARQUEZ, ARGELIO PERALES, JOSE JIMENEZ, CARLOS GONZALEZ, JORGE BRITO, ORANGEL SARACUAL, FRANCISCO LARA la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250) monto este que será cancelado para el día doce de diciembre de 2014, mediante consignación por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se acuerda la entrega del pago en esta acta. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por los actores en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: Las partes actoras aceptan el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a los apoderados su conformidad con lo allí expuesto y aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de los apoderados y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ,

Abg. JOSE LORENZO ADRIAN.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,