REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, dieciocho (18) de Diciembre de 2014.
204° y 155°

ASUNTO N° NP11-L-2014-000964.

DEMANDANTE: Ciudadano. DOMINGO JOSÉ VILLANUEVA Y OTRO.

APODERADO JUDICIAL: Abog. DAVID JOSÉ OSUNA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665.

DEMANDADA:
DOMINGO JOSÉ VILLANUEVA Y OTRO -ENTIDAD DE TRABAJO SERENOS PASTORAS, C.A

APODERADO JUDICIAL:
Abog. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.002.

MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo las once de la mañana (11:00 a/m) del día de hoy, jueves dieciocho (18) de diciembre 2014, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos: DOMINGO JOSÉ VILLANUEVA, Titular de la cedula de identidad Nº 11.777.319 y JAVIER ERNESTO CABELLO, Titular de la cedula de identidad Nº 19.718.825, debidamente asistido por el ciudadano abogado DAVID JOSÉ OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665, parte demandante y por la parte demandada compareció el ciudadano abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 30.002; en su condición de apoderado judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; esté Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a los ex - trabajador ciudadano: DOMINGO JOSÉ VILLANUEVA, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 13.000.00). pagaderos en este acto mediante cheque Nº 42663930, de la entidad bancaria banco MERCANTIL. Al ciudadano JAVIER ERNESTO CABELLO, la cantidad DE DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000.00). Pagaderos en este acto mediante cheque Nº 60663937, de la entidad bancaria banco MERCANTIL. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderado judicial, y los ex trabajadores, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo nada tienen que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con motivo de la relación laboral que mantuvo con la accionada, y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia este Tribunal; ordena el archivo del expediente, en virtud que no existe materia sobre el cual seguir conociendo, líbrese oficio de remisión. CÚMPLASE. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)