REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, dos (02) de Diciembre de 2014.
204° y 155°


Asunto Nº :
NP11-N-2010-000050.

Recurrente: EMPRESA LÁCTEOS BENJUGOS, C.A.

Recurrida:


Tercero Interesado: EMPRESA LÁCTEOS BENJUGOS, C.A.
-INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Ciudadano: JUAN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.470.661

Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR.



En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2010, es recibido por éste Tribunal Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con suspensión de los efectos incoado por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 30.002, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa LÁCTEOS BENJUGOS, C.A. El referido expediente fue remitido por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil -Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con motivo de la declinatoria de competencia de fecha dos (02) de noviembre de 2010, dictada por el referido Juzgado.

En fecha nueve (09) de diciembre de 2010, éste Tribunal planteo el conflicto de competencia de no conocer, y de manera oficiosa solicito la regulación de competencia, ordenándose la remisión del expediente de manera inmediata a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de diciembre de 2010, se libró el oficio de remisión respectivo.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, se dicto auto dándose por recibido el presente expediente, proveniente de la Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

El fecha cinco (05) de junio de 2012, se dicto auto, en virtud que la SALA ESPECIAL PRIMERA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, decidió que el Tribunal competente para conocer el presente asunto, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordenó notificar a las partes, a los fines de proseguir con el presente juicio.

Se realizaron las notificaciones de manera positiva, Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, (f 216); parte recurrente (f 221); Procuraduría General de la Republica, (f 233); Fiscal General de la Republica, (f 231), la notificación correspondiente al tercero interesado ciudadano JUAN BARRETO, plenamente identificado en auto, fue consignada de manera negativa. (F 241).

En fecha treinta (30) de abril de 2014, se dicto auto de abocamiento del nuevo juez al conocimiento de la causa, se ordeno notificar a la parte recurrente, a los fines de Salvaguardar la Seguridad Jurídica, Garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, informándole que a la constancia que ponga en autos el ciudadano Alguacil de haber practicado su notificación, la causa continuará su curso de Ley. La notificación resultó negativa ( f. 254).

En fecha siete (07) de octubre de 2014, el Tribunal mediante auto razonado ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), a los fines de que suministré información sobre la dirección de la empresa LÁCTEOS BENJUGOS, C.A.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, se recibe oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SM/AR-2014/1674, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), informando lo siguiente:

Al respecto informo, que no es posible suministrar la información requerida, toda ves que de la revisión efectuada en nuestro sistema de base de datos Nacionales, no aparece registro de contribuyente con el referido nombre, razón por la cual le invitamos a verificar la razón social o denominación comercial de la misma asi como su numero de RIF, a los fines de poder proveerles la información solicitada de manera más efectiva y veras. (…)


En fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, se dicto auto ordenando notificar a la parte recurrente, empresa LÁCTEOS BENJUGOS, C.A. a través de la cartelera de la Coordinación Laboral, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014, se dicto auto razonado ordenando librar el cartel de emplazamiento al tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguiente de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala lo siguiente:

Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.


En fecha primero (01) de diciembre de 2014, esté Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despachos transcurridos, desde el día dieciocho (18) de noviembre de 2014, exclusive, fecha en la cual, se libró el cartel de notificación del tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día dieciocho (18) de noviembre de 2014, exclusive, hasta el día martes veinticinco (25) de noviembre de 2014, inclusive, han transcurrieron tres (03) días de despacho de la siguientes manera: miércoles diecinueve (19), lunes veinticuatro (24) y martes veinticinco (25) de noviembre de 2014; sin que la parte recurrente retirase el ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de hoy martes dos (02) de diciembre de 2014, ha transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 30.002, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa LÁCTEOS BENJUGOS, C.A, contra de la providencia Administrativa Nº 315, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 789-02, mediante el cual declara con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos, incoado por el ciudadano JUAN BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-8.470.661. Se ordena notificar al Procurador General de la Republica, líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.

SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.

























Asunto Nº :
























NP11-N-2010-000050.