REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Cuatro (04) de Diciembre de 2014.
204° y 155°



Asunto: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

NP11-N-2014-0000147.


RECURRENTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL
ESTADO MONAGAS.

APODERADO JUDICIAL: Abog. SARA ALMEIDA PADRON, venezolana,
Titular de La Cédula de identidad número V-
14.859.544, Inscrita en el Inpreabogado bajo el
Número 124.548.

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO
MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: Ciudadana MASYDEE PLASMAN VIVAS
Titular de la cedula de identidad Nº 10.838.260.

MOTIVO: RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON
MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR.


Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha veintiocho (28) de julio de 2014, RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el ACTO ADMINISTRATIVO de fecha dieciséis (16) de enero de 2014, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, en el expediente administrativo Nº 0044-2014-01-00300, que ordena el reenganche y pago de los salarios cairos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadana MASYDEE PLASMAN VIVAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.838.260.

En fecha primero (01) de agosto de 2014, este Juzgado admitió la presente solicitud, ordenando notificar a las partes, asi como al tercero interesado, a la Fiscalia General de la Republica y al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.


Las notificaciones fueron consignadas de manera positiva, excepto la del tercero interesado ciudadana MASYDEE PLASMAN VIVAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.838.260, folio 48, el Tribunal mediante auto razonado de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, ordena librar el cartel de emplazamiento al tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala lo siguiente:

Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. (Negrita del Tribunal)

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.


En fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, éste Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despachos transcurridos, a partir del día diecisiete (17) de diciembre de 2014, exclusive, fecha en la cual se libro el cartel de notificación del tercero interesado de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día diecisiete (17) de noviembre de 2014, exclusive, hasta veinticuatro (24) de noviembre de 2014, inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho de la siguientes manera: martes dieciocho (18); miércoles diecinueve (19) y lunes veinticuatro (24) de noviembre de 2014; sin que la parte recurrente retirara el ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de hoy jueves cuatro (04) de diciembre de 2014, ya transcurrió el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En fecha tres (03) de diciembre de 2014, la representación del Ministerio Público, mediante escrito emite su opinión en cuanto al presente caso, en el ejercicio de las atribuciones prevista en el Articulo 16, Numeral 11, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, siendo agregadas a la presente causa, surtiendo los efectos legales correspondientes y constando al folio 69.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la ciudadana SARA ALMEIDA PADRON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-14.859.544 , inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 124.548., actuando en su condición de apoderada judicial de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, contra el ACTO ADMINISTRATIVO de fecha dieciséis (16) de enero de 2014, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, en el expediente administrativo Nº 0044-2014-01-00300, que ordena el reenganche y pago de los salarios cairos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadana MASYDEE PLASMAN VIVAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.838.260. SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Municipal, Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.

Una vez conste en autos la resulta de la notificación ordenada, comenzara a transcurrir el lapso establecido en la Ley, a los fines de ejercer los recursos legales correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.