REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: NH11-X-2014-000046


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas el día de ayer dos (2) de diciembre de 2014, en virtud de Inhibición formulada por la Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2014-000842, en la demanda incoada por la Ciudadana LILIAN GONZALEZ DE TREJO contra la Ciudadana ROSAMARA NUTI, Este Tribunal Superior observa:

La Jueza de Primera Instancia expuso los motivos de su inhibición se sustenta en que a su consideración, se manifiesta la causal de inhibición contenida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a los Abogados JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ y JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, identificados con el I.P.S.A. N° 2.032 y 45.365, con el objeto de garantizar la justicia transparente e imparcial en cumplimiento de nuestras normas Constitucionales.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-L-2014-000842, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo su incapacidad subjetiva en el presente expediente en el cual actúan como Apoderados Judiciales de la demandada, los Abogados José Antonio Adrián Álvarez y Javier Enrique Adrián Tchelebi, por lo tanto, considera este Tribunal de Alzada, que ante lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad y siendo del conocimiento de quien decide, que por Notoriedad Judicial, en otros asuntos cuya inhibición ha resuelto este Juzgado Segundo Superior, la referida Jueza, ha planteado su inhibición y la misma fuera declarada con lugar, debido a que fue parte controvertida en un juicio llevado por los prenombrados Abogados; considerando de esta forma quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral vigente. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el Asunto NP11-L-2014-000842.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (3) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



EL SECRETARIO


Abog. JUAN IDROGO S.



En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. JUAN IDROGO S.