REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008398
ASUNTO : NP01-P-2010-008398

Este Tribunal estando habilitado mediante resolución CJ-011-14 de fecha 19-12-2014, procede: Vista que La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en le Estado Monagas expone “…una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada, ya que se evidencia en las actas que conforman el legajo documental de la presente causa, no constan suficientes elementos que desprendan la perpetración del hecho denunciado en perjuicio de la víctima….”
LOS HECHOS
En el día JUEVES (14) de Octubre de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ratificó la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 93 de la LOSDMVLV del Ciudadano: JOSE ALEXANDER FAJARDO FUENTE, venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LOURDES FUENTES (V) y de LUIS FAJARDO (V), de profesión u oficio PLOMERO, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/07/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.814.308, domiciliado en: Calle 3, casa numero 6, Caicara de Maturín Estado Monagas, teléfono 0292-3311858, y califica los hechos en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidad de omite de conformidad con el articulo 65 de La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescentes. Y posteriormente en fecha 10 de Noviembre de ese mismo año solicita se decrete el sobreseimiento.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud pasa a realizar las siguientes consideraciones: En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa, hecha por la Ciudadana: Fiscal 15° Auxiliar del Ministerio Público: todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que dispone: OBLIGACION DEL ESTADO. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres Víctimas de Violencia, con fines de garantizar una tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y niña y Adolescente.
En consecuencia con fundamento en el artículo 305 del Código Orgánico procesal penal : “…Si el Juez o jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique…”

. Remítase la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Monagas. Líbrese oficio. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL