REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000042
ASUNTO : NP01-S-2011-000042

Este Tribunal estando habilitado mediante resolución CJ-011-14 de fecha 19-12-2014 , procede y verifica que en fecha 31-03-2011 La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en le Estado Monagas expone “…una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada, ya que se evidencia en las actas que conforman el legajo documental de la presente causa, no constan suficientes elementos que desprendan la perpetración del hecho denunciado en perjuicio de la víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD, quien fue agredida físicamente según informe forense: : Informe médico Legal de fecha 04/02/2011 practicado a la victima quien evaluada en el informe físico: “ Hematoma en el parpado Derecho, lesión levísima, para un tiempo de curación de 3 días, el cual corre inserto al folio 13 del presente asunto, suscrito por el Dr. Julio José Hidalgo Mendoza, Experto Forense, perpetrado por el ciudadano imputado: SAIN RAMON ROJAS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 15.045.275, Venezolano, 31 años de edad por haber nacido en fecha 03/11/1979, y de oficio: albañil, hijo de: Brígida Rojas (v) y de Juan Rojas Vidal (V), domiciliado en: la calle Principal casa s/n, frente a la escuela, sector las palmitas, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, Teléfono: 0416/5248048 (propio); tipificado en la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Este Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud pasa a realizar las siguientes consideraciones: En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa, hecha por la Ciudadana: Fiscal 15° Auxiliar del Ministerio Público: todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que dispone: OBLIGACION DEL ESTADO. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres Víctimas de Violencia, con fines de garantizar una tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia con fundamento en el artículo 305 del Código Orgánico procesal penal: “…Si el Juez o jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique…”
. Remítase la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Monagas. Líbrese oficio. Regístrese y Publíquese. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL