REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-005024
ASUNTO : NP01-S-2014-005024


Recibido y visto escrito consignado por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público Abga. Olivia Díaz, este órgano Jurisdiccional correspondiente pronunciamiento:

En este sentido, una vez ingresada y debidamente tramitado el presente asunto le corresponde a este Tribunal encontradose de guardia debido a las festividades navideñas, según permiso otorgado por la Comisión de Género del Tribunal Supremo de Justicia, y el rol de guardias elaborado por la Coordinación de este Circuito Judicial Especializado; en consecuencia para dar continuidad a la prestación del servicio judicial publico de Justicia de Justicia de Género en la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, corresponde emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público Abga. Olivia Díaz, mediante la cual solicita lo siguiente: “…la revisión de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuere acordada en fecha 25-12-2014, al imputado EDUARDO RIBEIRO DO VALE, Pasaporte Nº YA328350, por el tribunal Primero de Violencia en función de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento con la agravante contenida en el artículo 68 numeral 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y en virtud de ello se acuerde una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1,2,3 y articulo 237 numerales 2 y 3 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal…”.

ANTECEDENTES

En fecha 24 de Diciembre 2014, este órgano jurisdiccional por ser procedente y ajustada a derecho, acordó vía telefónica orden de aprehensión solicitada por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano EDUARDO RIBEIRO DO VALE, Pasaporte Nº YA328350, debido a la urgencia del caso, la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, tal como lo establece el artículo 236 último aparte, en concordancia con los Artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada por el Ministerio Público, siendo ratificada dentro del lapso de las 12 horas siguientes a la aprehensión. En fecha 25 de diciembre de 2014, se dejo constancia mediante acta la realización de la audiencia de presentación de detenido, donde se decreto Medida Cautelar Sustitutiva del ciudadano EDUARDO RIBEIRO DO VALE, Nacionalidad Brasil, Pasaporte Nº YA328350, soltero, oficio Agricultor, edad 21 años, nacido en fecha 28-10-1993, en el Estado Pará, hijo de la ciudadana Maria Elena Cardoso Feitosa (V) y del ciudadano Lupercio Ribeiro do vale (V), residenciado en Urbanización Villa Alta Cruz, Calle 1, Casa N° 41, Parroquia La Cruz, al lado del Centro Comercial Villa Alta Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono 0424-940.71.10, 0414-992.99.46 (Padre), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 con la agravante contenida en el artículo 68 numeral 10, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Detención Domiciliaria, quedando detenido en la Urbanización Villa Alta Cruz, Calle 1, Casa N° 41, al lado del Centro Comercial Villa Alta Cruz, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas, con supervisión y vigilancia policial; para lo cual se acuerda en este acto librar oficio al Director del Instituto de Policía del Municipio Maturín, quien deberá supervisar ínter diario al EDUARDO RIBEIRO DO VALE, Pasaporte Nº YA328350, en la residencia antes descrita e informar a este Despacho de sus actuaciones y ORDINAL 4: prohibición de salir sin autorización del país y del estado.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal visto el fundamento de la solicitud presentada por la Representación Fiscal, y tomando en consideración la buena fe del Ministerio Público como titular de acción penal, quien alega en los siguientes términos: “…que considera el Ministerio Público la necesidad de la revisión de la Medida Cautelar que le fuere acordada al imputado toda vez que, tal como lo dispone el articulo 237 en su Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, existe un peligro inminente de fugas dada la pena que podría llegar a imponerse por el delito imputado, aunado a la desproporcionalidad de la referida medida, siendo el delito grave que afecta la dignidad de la mujer, el cual representa un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado de autos es el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público…”.

En consecuencia, este Tribunal, procede a revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Detención Domiciliaria en la Urbanización Villa Alta Cruz, Calle 1, Casa N° 41, al lado del Centro Comercial Villa Alta Cruz, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas, con supervisión y vigilancia policial y acuerda la Medida de Privación Preventiva de Libertad del Imputado EDUARDO RIBEIRO DO VALE, Nacionalidad Brasil, Pasaporte Nº YA328350, soltero, oficio Agricultor, edad 21 años, nacido en fecha 28-10-1993, en el Estado Pará, hijo de la ciudadana Maria Elena Cardoso Feitosa (V) y del ciudadano Lupercio Ribeiro do vale (V), residenciado en Urbanización Villa Alta Cruz, Calle 1, Casa N° 41, Parroquia La Cruz, al lado del Centro Comercial Villa Alta Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono 0424-940.71.10, 0414-992.99.46 (Padre), y se acuerda como SITIO PROVISIONAL DE RECLUSIÓN EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR, entre tanto se realizan las averiguaciones correspondientes ante el Director del Centro Penitenciario de Nor-Oriental a los fines de que garantice a este juzgado la vida de este privado de libertad en dicho CENTRO PENITENCIARIO . Se ordena oficiar al Director INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano EDUARDO RIBEIRO DO VALE, Nacionalidad Brasil, Pasaporte Nº YA328350,, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín a los fines que materialice el traslado del imputado hasta el sitio de reclusión acordado INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR, y una vez practicada la diligencia informe a este tribunal mediante acta policial. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por todas las razones de hechos y de derecho este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda PRIMERO Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva decretada al ciudadano EDUARDO RIBEIRO DO VALE, Nacionalidad Brasil, Pasaporte Nº YA328350, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Detención Domiciliaria, quedando detenido en la Urbanización Villa Alta Cruz, Calle 1, Casa N° 41, al lado del Centro Comercial Villa Alta Cruz, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas, con supervisión y vigilancia policial, y acuerda la Medida de Privación Preventiva de Libertad del Imputado EDUARDO RIBEIRO DO VALE, Nacionalidad Brasil, Pasaporte Nº YA328350, soltero, oficio Agricultor, edad 21 años, nacido en fecha 28-10-1993, en el Estado Pará, hijo de la ciudadana Maria Elena Cardoso Feitosa (V) y del ciudadano Lupercio Ribeiro do vale (V), residenciado en Urbanización Villa Alta Cruz, Calle 1, Casa N° 41, Parroquia La Cruz, al lado del Centro Comercial Villa Alta Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono 0424-940.71.10, 0414-992.99.46 (Padre), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 con la agravante contenida en el artículo 68 numeral 10, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNYS JESSULY GONZALEZ QUIJADA, y se ordena como SITIO PROVISIONAL DE RECLUSIÓN EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR, entre tanto se realizan las averiguaciones correspondientes ante el Director del Centro Penitenciario de Nor-Oriental a los fines de que garantice a este juzgado la vida de este privado de libertad en dicho CENTRO PENITENCIARIO. Se acuerda oficiar al Director INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano EDUARDO RIBEIRO DO VALE, Nacionalidad Brasil, Pasaporte Nº YA328350, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín a los fines que materialice el traslado del imputado hasta el sitio de reclusión acordado INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR, y una vez practicada la diligencia informe a este tribunal mediante acta policial. Líbrense los oficios conducentes y notifíquese a las partes en el Presente Asunto penal. Regístrese, diarìcese, y Publíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABGA. DULCE LOBATON B.


EL SECRETARI0 DEL TRIBUNAL,

ABGA. JOSE SALVADOR RIVERO.