REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004938
ASUNTO : NP01-S-2014-004938


Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, miércoles diez (10) del mes de diciembre del año 2014, siendo las 08:00 horas de la noche, en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL VARGAS DURÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.068.298, estado civil soltero, profesión u oficio Moto-Taxista, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-04-1979, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado en la Invasión de la Puente, Calle 07, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, cerca de la Panadería la Invasión, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien fue aprehendido el día de hoy, a las 08:15 horas de la noche, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud, que al efecto hiciera la Fiscala Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE y NECESARIA, en contra del indicado ciudadano, según lo pautado en el último aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
1.- Acta de DENUNCIA de fecha 08/12/2014, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expone:
Vengo a denunciar a un sujeto desconocido ya que el mismo luego de yo haberle pedido una carrerita en su moto MARCA BERA, COLOR BLANCA, hacia mi residencia ubicada en el sector el sector la puente, calle ancha de esta ciudad, me traslado a la vía del sector los iraní de esta ciudad y me amenazo con un cuchillo para que le realizara l sexo oral, como yo estaba asustada se lo hice asimismo me tocaba mis partes intima pero no me logro penetrar, luego de eso me dejo abandonada en el sector los Irani posteriormente me auxilio un señor y fue que me pude ir a mi casa (…). (Sic)
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/12/2014, inserta a los folios seis (06) y siete (07), suscrita por el funcionarios Leiro Vielma, Luís Monsalvo, Wilkelly González y Gimena Jiménez, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:
(…) me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Detectives Luis Monsalvo, Wilkelly GONZALEZ (Técnico), Gimena JIMÉNEZ, conjuntamente con la ciudadana JESUANNYS ya plenamente identificada en las actas anteriores por fungir como denunciante y víctima en la presente causa (…), con la finalidad de practicar inspección técnica al lugar de los hechos y de igual manera ubicar e identificar al ciudadano quien funge como investigado en la presente causa una vez en la mencionada dirección, para el momento que nos trasladábamos por la calle principal, la ciudadana nos señaló con signos de temor dándole un ataque de nervios a un ciudadano quien se desplazaba en un vehículo moto marca SUZUKI color BLANCA, como el ciudadano que le había cometido el hecho, el mismo al percatarse de la presencia policial intento evadir a la misma acelerando su vehículo originándose una persecución en caliente (…) quedando identificado de la siguiente manera JHONNY RAFAEL VARGAS DURAN (…). (Sic)
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 6456, de fecha 08/12/2014, practicada por los funcionarios Wilkelly González y Leiro Vielma, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: SECTOR IRANI, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente:
(…) Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente al un tramo de la vía pública de doble sentido, ubicada en la dirección arriba mencionada (…). (Sic)
4.- INFORME MÉDICO LEGAL N° N356-1637-0449-14, de fecha 08/12/2014, suscrito por el Dr. ELÍAS BACHOUR, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cuyo dictamen arrojó como resultado:
(…) INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE HABER SIDO VICTIMA DE INTENTO DE VIOLACIÓN, MANIPULACIÓN DE MAMAS BAJO AMENAZA DE MUERTE CON ARMA DE FUEGO POR UN DESCONOCIDO (…).
5.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 09/12/2014, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expone:
Yo salí de la universidad a las 06:30 de la tarde fui al caber para imprimir unos libros de biología como yo estaba en el barrio bolívar me fui caminando hacia el ambulatorio de allí llame a mi mama para decirle que el caño lo habían trancado y ella me dijo que tomara un moto taxi que ya era muy tarde cuando iba en camino en la moto taxi el empezó hacerme preguntas, me pregunto que si yo era de aquí de maturin, que cuantos años tenia, yo le dije que el lugar a donde me tenia que llevar era a la calle ancha y entonces en el agarro y siguió de largo como para los iraní, yo asustada le pregunte que para donde me llevaba y el me dijo que me cállate maldita e iba a una velocidad alta y se metió por un monte a mano izquierda al llegar al sitio me bajo de la moto y me dijo que le diera mi teléfono y se lo di, y me saco un arma y me puso a que lo masturbara y a que le besara el pene como yo me estaba oponiendo me dijo que si no lo hacia me iba a matar como mato anteriormente a una adolescente y me dijo haz todo lo que te digo y comenzó a manosearme y me dijo que lo besara y me mordió la lengua y no me viola porque yo tenia el periodo y yo le dije que yo era cristiana; luego me dejo allí en el monte y se fue en la moto yo salí corriendo para la casa de un señor que encontré y este señor me ayudo me dio agua para lavarme las manos porque mis manos estaban llenas de esperma luego llego una niña a comprarle una malta porque el vendía eso el chico me ayudo a salir de allí junto a tres personas mas consiguieron un carro y me llevaron hasta mi casa (…) mi familia y los funcionarios le estuvimos haciendo cacería a el y fue que lo agarrón cuando yo venia caminando con un detective quien andaba con ropa civil y le dije que ese es el muchacho me eche a un lado de la acera y el funcionario se echo a la calle (…). (Sic)

De autos se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el indicado ciudadano es el presunto autor del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, otorgada en esta misma fecha, a las 08:00 horas de la noche , por este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, contra el ciudadano JHONNY RAFAEL VARGAS DURÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.068.298, estado civil soltero, profesión u oficio Moto-Taxista, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-04-1979, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado en la Invasión de la Puente, Calle 07, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, cerca de la Panadería la Invasión, por haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día de hoy 10 de diciembre 2014, siendo las 08:15 horas de la noche, es decir dentro del lapso legal previsto en el artículo 236, último parte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el traslado del referido ciudadano para el día de mañana JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser oídos por el Tribunal de Guardia. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABGA. LILIANA DÍAZ FRANCO