REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003084
ASUNTO : NP01-P-2009-003084



Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. LILIANA DÍAZ FRANCO
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano LUÍS ÁNGEL MOROCOIMA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: LUÍS ÁNGEL MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.704.172, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 18/11/1977, de oficio Agricultor, estado civil soltero, hijo de Luisa Evangelista Morocoima (V) y Faustino García (V), domiciliado en: CALLE 1, SECTOR LAS CAROLINAS, VÍA CULANTRILLAR, RANCHO S/N, CARIPE ESTADO MONAGAS, TELÉFONO 0414-868.87.56.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos del presente proceso resultan ser los establecidos en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
Es el caso que la adolescente (…), de 13 años de edad, cuando se quedaba a solas en su residencia, situación que era aprovechada por su hermano ciudadano LUIS ÁNGEL MOROCOIMA, de 31 años de edad, quien bajo amenaza de muerte abusaba sensualmente de la adolescente, siendo la ultima vez el día 29/06/09, aproximadamente como a las doce horas del mediodía en la residencia de ambos ubicada en la Calle Principal de Barrio Colorado del Sector Culantrillar (…), este ultimo día además del que fue objeto la adolescente fue agredida físicamente por su hermano, lo cual fue apreciado por el experto forense (…).

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUÍS ÁNGEL MOROCOIMA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Denuncia interpuesta por el ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD , quien expuso:
Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a una persona quien es criado de nombre: LUIS ANHEL MOROCOIMA quien agarro y abuso sexualmente de mi hija de nombre: EBELIANNY DEL VALLE MOROCOIMA, de 13 años de edad.
2.- Acta de entrevista de fecha 30/06/09, rendida a la adolescente quien manifestó entre otras cosas que ella se encontraba en su casa el día de ayer como a las doce del mediodía, y que su hermano de nombre LUÍS ÁNGEL la agarro como otras veces lo ha hecho y abusó de su persona y como ella forcejeó con el para que no le hiciera nada, le dio un golpe en la cara, para que ella se dejara hacer todo y le decía que sino la iba a matar, que ella después le dijo a su hermana Cilenia, porque estaba cansada de que siempre abuse de ella y que tiene miedo de salir embarazada y que esta se lo dijo a su otra hermana de nombre María y ella la trajo a la policía a poner la denuncia con su papá de nombre JESUS RAFAEL, que ella no quería porque su hermano le dijo que iba a matar a su papá, a su mamá, a sus hermanas y a ella.
3.- Informe Médico Legal de fecha 30-06-09, realizado a la víctima adolescente que indica Área equimótica y dos fisuras entre el labio menor y el labio mayor de la vulva (sic) a los 3 en sentido horario, y a los 9 en sentido horario membrana himeneal sin lesiones aparentes.
4.- Acta de entrevista de fecha 30/06/09, realizada a la ciudadana Maria Alejandra Morocoima, quien expuso que su hermana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD le comentó que el día 29-06-09, como a las dos de la tarde, que su hermano de nombre LUÍS ÁNGEL MOROCOIMA, abuso sexualmente de su hermanita de 13 años.
5.- Acta de investigación penal de fecha 30/06/09, suscrita por el Agente de Investigación I OSWAL MORALES, quien manifiesta entre otras cosas que:
“en esa misma fecha siendo las 9:40 de la mañana se constituyó en comisión, hacia el sector Calantrillar, barrio Colorado, calle principal, casa sin número, Municipio Caripe, Estado Monagas, con la finalidad de ubicar y detener según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano LUIS ANGEL MOROCOIMA, que llegaron al lugar se identificaron, se entrevistaron con un ciudadano que manifestó ser la persona requerida y practicaron su detención.
6.- Inspección Técnica Policial realizada al sitio del suceso, que resultó ser CERRADO, correspondiente a una vivienda de habitación.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano LUÍS ÁNGEL MOROCOIMA, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 29/06/2009 aproximadamente al mediodía aprovechándose que se encontraba solo con su hermanita de 13 años de edad, realizó de manera violencia tocamientos en los genitales de ésta, sin embargo no hubo penetración por vía vaginal, anal u oral. Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Agente DAnny Trujillo, Agentes Oswal Morales, Agente Raúl Ramos, Dr. Carlos Leopardo Weky.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente víctima, Jesús Rafael Alcalá López, María Alejandra Morocoima, Silena del Valle Morocoima, Agente Oswal Morales, Agente Raúl Ramos.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal N° 131 de fecha 30/06/2009, Acta de Inspección técnica N° 197 de fecha 31/06/2009.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado LUÍS ÁNGEL MOROCOIMA se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la sustituye por la prevista en el ordinal 3° de la misma norma, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada sesenta (60) días, a los fines de garantizar las resultas y sometimiento del imputado al proceso. Asimismo, se decreta la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Instituto Estadal de la Mujer a objeto de que brinden orientación al imputado de autos en esta materia, cada sesenta (60) días por un lapso de seis (06) meses, con el objeto de alcanzar los fines y propósitos de la Ley Especial que regula nuestra materia.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano LUÍS ÁNGEL MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.704.172, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 18/11/1977, de oficio Agricultor, estado civil soltero, hijo de Luisa Evangelista Morocoima (V) y Faustino García (V), domiciliado en: CALLE 1, SECTOR LAS CAROLINAS, VÍA CULANTRILLAR, RANCHO S/N, CARIPE ESTADO MONAGAS, TELÉFONO 0414-868.87.56, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. LILIANA DÍAZ FRANCO