REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002671
ASUNTO : NP01-S-2011-002671


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 23 de noviembre de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano OSMAR JOSSE SALAYA, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, en su encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 06 de diciembre de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo, Trabajadora Social Ana León y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano OSMAR JOSSE SALAYA cumplió con las obligaciones sujetas a la supervisión de ese Órgano.
En esta misma fecha (19/12/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, verificado en total y efectivo cumplimiento del régimen de prueba impuesto al ciudadano OSMA JOSSE SALAYA, y aunado a lo manifestado por la victima en sala solicito que este tribunal dicte la decisión que ha bien tenga. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente: “SI el la cumplió” (Sic).
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano OSMAR JOSSE SALAYA imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo cumplí con las dos charlas, las presentaciones completas y con todo lo que me impuso el tribunal Es Todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. TAMARA PÉREZ, Defensora Pública Cuarta Especializada, encargada de la Defensoría Tercera, expresó lo siguiente:
En mi condición de defensora publica cuarta con competencia especial en violencia contra la mujer y encargada de la defensoria tercera esta defensora publica procede a exponer a favor de mi defendido lo siguiente: habiendo escuchando la declaración de mi defendido OSMA JOSSE SALAYA UGAS, en la cual expresa a este digno tribunal que cumplió con las condiciones impuesta como se evidencia en el folio 44 y 45 del presente expediente emanado de la resultas del equipo interdisciplinario del estado Monagas donde se deja constancia que dicho ciudadano cumplió con las medidas así mismo la declaración de la victima la cual expresa que mi defendido cumplió con las medidas de protección y seguridad impuesta por este digno tribunal, en virtud de lo señalado por la victima y por mi defendido solicito a este digno tribunal según a lo establecido en ele articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal , SOLICTO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SE OFICEI AL C.I.C.P.C a SIPOL, a los fines de que mi defendido sea excluido del sistema, cese cualquier tipo de presentación ante alguacilazgo, y copias certificadas del presente acto y la decisión del tribunal. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano OSMAR JOSSE SALAYA, de nacionalidad Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, de oficio Chofer, hijo de Mercedes Elena Ugas Velásquez (V) y Román Salaya Torres (V), nacido en fecha 30-04-77, de 27 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 13.813.181, teléfono: 0424-967.91.51, domiciliado en la Calle 14, número 130, Av. Rojas, Sector Centro, diagonal a MRW, Maturín Estado Monagas, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, en su encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. LILIANA DÍAZ FRANCO