Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2.014; los ciudadanos JESUS RAFAEL CHACÓN Y ENEIDA JOSEFINA MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.374.882 y V- 11.780.923 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogado AURORA JOSEFINA GRANADO, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.916; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 09 de Agosto de 1.989, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Santo Domingo, casa Nº 22, Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, en donde habitaron hasta el 15 de Abril del año 2005; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: JOSÉ EDUARDO y YORGELIS GABRIELA, ambos mayores de edad, según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan
marcadas con las letras “B, y C”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Noviembre de 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 25-11-2014, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0760-2014 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: