EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:
PARTES: FELIX ANTONIO HERNANDEZ RIVERO y LIBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V-4.892.862 y V-8.368.945, respectivamente; domiciliados, el primero en el sector Los Manantiales, parte alta y la segunda en el sector Los Manantiales, parte baja, Parroquia Sabana de Piedra del Municipio Caripe del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: JOHNNY JOSÉ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.415.999, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.770 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 1115-14

NARRATIVA
En fecha trece (13) de Noviembre del año 2014, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A por los ciudadanos FELIX ANTONIO HERNANDEZ RIVERO y LIBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, debidamente asistidos por el abogado JOHNNY JOSÉ BRITO, todos plenamente identificados ut supra, mediante el cual exponen sus alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que en fecha 07 de Junio de 1.991, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Sabana de Piedra del Municipio Caripe del Estado Monagas, lo cual consta en Acta de Matrimonio, que acompañan a su solicitud marcada con la letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en el sector Los Manantiales, parte alta, casa sin número, Parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas. Que durante su unión matrimonial procrearon siete hijos (as) que llevan por nombres: ARELYS JOSEFINA HERNANDEZ GONZÁLEZ, DELVALLE JOSEFINA HERNANDEZ GONZÁLEZ, OSMELIA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZÁLEZ, FELIX ANTONIO HERNANDEZ GONZÁLEZ, LUIS ANTONIO HERNANDEZ GONZÁLEZ, JESÚS ENRIQUE HERNANDEZ GONZÁLEZ y GABRIELA COROMOTO HERNANDEZ GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.993.782, V-14.993.288, V-16.142.258, V-17.487.984, V-17.244.822, V-19.746.141 y V-23.532.925, respectivamente; todos mayores de edad, tal como consta de copia de sus cédulas de identidad, que anexan a la solicitud. Que en el año 2002, se separaron de hecho, tomando cada uno distintos destinos, interrumpiendo así su vida conyugal desde el 20 de Agosto de 2000 y hasta la presente fecha no la han reanudado, habiendo transcurrido más de cinco (05) años desde su separación de hecho; y por tales razones y conforme al artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare su divorcio. Que durante su unión conyugal se adquirieron bienes para la comunidad conyugal. Asimismo solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Monagas (F. 5); quien quedó notificada en fecha 21 de Noviembre de 2014, constando en el expediente en fecha 24 de Noviembre de 2014; consignando opinión favorable de fecha 21 de Noviembre de 2014, constando en el expediente en fecha 24 de Noviembre de 2014, (F. 7, 8, 9 y 10). . Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes en fecha 07 de Junio de 1.991, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Sabana de Piedra del Municipio Caripe del Estado Monagas, lo cual consta en Acta de Matrimonio, que acompañan a su escrito libelar como medio probatorio; a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil. Además manifiestan que se separaron desde el el 20 de Agosto de 2000; transcurriendo más de cinco (5) años; desde la separación alegada; por lo que la solicitud formulada está ajustada a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en el sector Los Manantiales, parte alta, casa sin número, Parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia por el territorio de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal procrearon siete (7) hijos de nombres ARELYS JOSEFINA HERNANDEZ GONZÁLEZ, DELVALLE JOSEFINA HERNANDEZ GONZÁLEZ, OSMELIA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZÁLEZ, FELIX ANTONIO HERNANDEZ GONZÁLEZ, LUIS ANTONIO HERNANDEZ GONZÁLEZ, JESÚS ENRIQUE HERNANDEZ GONZÁLEZ y GABRIELA COROMOTO HERNANDEZ GONZÁLEZ, todos ya identificados, de quienes anexan copias de sus cédulas de identidad, a la cuales se les da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documentos público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; verificándose de tales instrumentales que los hijos e hijas procreados (a) son mayores de edad; por lo que se confirma la competencia por la materia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal existen bienes gananciales que liquidar. 5) Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; no hizo objeción alguna a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo Opinión Favorable; por lo que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos FELIX ANTONIO HERNANDEZ RIVERO y LIBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, debidamente asistidos por el abogado JOHNNY JOSÉ BRITO, todos plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 07 de Junio de 1.991, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Sabana de Piedra del Municipio Caripe del Estado Monagas. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los doce (12)días del mes de Diciembre del Año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova
EL SECRETARIO ACC.

Abg. Irail Rodríguez

En esta misma fecha siendo las 3:00 PM se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO ACC.

Abg. Irail Rodríguez