REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco 16 Diciembre 2.014
204° y 155°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0031
SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.878.214 y GRISELDA MARÍA GRANDA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.895.300; venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y domiciliado el primero en el sector Simón Bolívar, calle José Moreno, casa S/n en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas y la segunda en Urbanización Los Coquitos, vereda Nº 30, casa Nº 10, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
ABOGADA ASISTENTE: EUPTALIA MARÍA VICENTT VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.862.515, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.154; con domicilio procesal en la calle Los Caobos, sector Simón Bolívar, en Barrancas del Orinoco, Estado Monagas.-

MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-

-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa que en fecha 11-11-2.014, acuden ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.878.214 y GRISELDA MARÍA GRANDA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.895.300; quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano -. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 18 de Noviembre 2.014, ordenándose al mismo tiempo la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio Trece (13) del expediente diligencia de la Alguacil Accidental de este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Abogada Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Titular Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas .-
- II -
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha, 02 de Septiembre del año 1.981, contrajeron Matrimonio Civil Acta N° 02; folio 02 y su vuelto ante el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Uracoa del Estado Monagas y de inmediato establecieron el domicilio conyugal, en el sector El Caimán , Municipio Uracoa del Estado Monagas; en dicha unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el 15 de Diciembre de 1.982, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Treinta y Dos (32) años-
¬ -III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos conyugues y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Titular Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 08 de Diciembre de 2.014 cuando la ciudadana Alguacil Accidental de este Juzgado consignara la Boleta debidamente firmada.- B) La opinión favorable de la Fiscal Titular Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas mediante oficio N°16-F22-OFC-0780-2.014.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas cédulas de identidad .- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN VILLEGAS y GRISELDA MARÍA GRANDA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 7.878.214 y 8.895.300.- Y así se declara .- ----
- IV -
Por todas estas razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.878.214 y GRISELDA MARÍA GRANDA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.895.300; venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y domiciliado el primero en el sector Simón Bolívar, calle José Moreno, casa S/n en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas y la segunda en Urbanización Los Coquitos, vereda Nº 30, casa Nº 10, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.---------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.- CUMPLACE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial, estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a los 16 días del mes Diciembre 2.014- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez



En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez





FANC/ Pachico
Exp. Nº 0031