REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 16 de Diciembre de 2.014
204º y 155º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento Rectificación Acta de Matrimonio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0033
SOLICITANTE: EVARISTO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.907.872 y domiciliado en la calle San Rafael, en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE: EUPTALIA MARÍA VICENTT VÁSQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.862.515 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.154, con domicilio procesal en la calle Los Caobos, sector Simón Bolívar, casa S/N, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

-I-
SINTESIS

En fecha 17 de Noviembre de 2.014, fue presentada solicitud por el ciudadano: EVARISTO JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-2.907.872 y asistido por la ciudadana EUPTALIA MARÍA VICENTT VÁSQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.862.515 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.154; la cual se ADMITE por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 el Código de Procedimiento Civil, en fecha 19 de Noviembre de 2.014, según auto que consta en el folio siete (07) del presente expediente que corre inserto en nuestro archivo.-

-II-

M O T I V A:
Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO y en consecuencia OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Juzgado la rectificación en su partida de matrimonio y que dicha acta se encuentra inscrita ante el Registro Civil de Matrimonios del extinto Juzgado del Distrito Sotillo (actualmente Municipio Sotillo) del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro (actualmente Estado Delta Amacuro), bajo el Acta Nº 10, correspondiente al año 1.968; el error enunciado consistió en que al momento de la trascripción del Acta de Matrimonio del ciudadano Evaristo José Rodríguez se incurrió involuntariamente en los siguientes equivocaciones: 1°) en dicha acta de matrimonio aparece identificado como HERIBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ y lo correcto sería EVARISTO JOSÉ RODRÍGUEZ; tal como aparece identificado en su partida de nacimiento inserta en el folio cuatro (04) y en su respectiva copia de cédula de identidad que corre inserta en el folio cinco (05). 2°) Igualmente en la anterior nombrada acta de matrimonio del ciudadano antes identificado se debe colocar el número de la cédula de la contrayente ciudadana CARMEN ROMELIA AREVALO DE RODRÍGUEZ, que para ese momento no la portaba; tal como aparece copia de su cédula de identidad que corre inserto en el folio seis (06) .- Probado como ha sido lo alegado y visto que la presente solicitud no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN E INSERCION DE ACTAS ante un Juzgado de Primera Instancia por la celeridad procesal y por tener la parte solicitante en trasladarse hasta la capital del estado y de tener un costo elevado en transporte público. De allí que este Juzgador se considera competente por la materia en la jurisdicción voluntaria y procede a resolverlo meramente como un tramite caracterizado por la uniformidad, simplicidad y con la celeridad procesal en bien de una Justicia Social contemplado en nuestra Carta Magna a través del Capitulo III DERECHOS CIVILES en su artículo 56 que establece “ toda persona tiene el derecho a un nombre propio y toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley”” y en tal sentido éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los órganos respectivos los correctivos y asentamientos necesarios en el Acta de Matrimonio del ciudadano Evaristo José Rodríguez ( Acta Nº 10 del año 1.968)
En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, las Copias Certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.- CUMPLACE.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a (16) días mes de Diciembre presente año (2.014).- AÑOS: 204° Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez .-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria.-
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria.-

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez



FANC/Pachico
Expte N° 0033