REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007835
ASUNTO : VP02-S-2014-007835


RESOLUCIÓN Nro. 213-2014

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 23 de Diciembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: FRANKLIN SEGUNDO ACOSTA ORTEGA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-16. 561.227, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 28/08/84, PROFESIÓN U OFICIO CHOFER DE TRAFICO, HIJO DE LENY ELENA ORTEGA DE ACOSTA Y NELSON SEGUNDO ACOSTA BERJEL, RESIDENCIADO BARRIO MI ESPERANZA, AVENIDA CALLE 76B. AL LADO DE RESTAURANTRE DOÑA CHELA , PARROQUIA VENANCIO PULGAR, MUNICIPIO MARACAIBO , TELEFONO: 0424-6530554 ESPOSA ( YALIMAR PEREZ), por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. ADRIANA MONTE DE OCA, cometidos en perjuicio de: ADRIANA MONTE DE OCA.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituido en su sede, ABOG. BEATRIZ MATHEUS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano FRANKLIN SEGUNDO ACOSTA ORTEGA, debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: FRANKLIN SEGUNDO ACOSTA ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana mediante Denuncia de la ciudadana ADRIANA MONTE DE OCA la cual expuso: "Hoy en horas de la tarde en previa labor policial se present6 un ciudadano quien se identifico como queda escrito: ADRIANA MONTE DE OCA(los demás datos filiatorios se encuentran en la panilla de protección a las victimas, testigos y demás sujetos procesales) con el fin de ser entrevistado en calidad DENUNCIANTE bajo el expediente numero PNB-CNB-SP-036-GD-04955-2014. Quien Expone lo siguiente: "Yo me baje del bus y el se encontraba sentado en frente de que su mama y le dije que paso con los cobre de la ropa de los niños y el play y se paro todo alterado y quiso agredirme y amenazándome me metió el dedo en el ojo y de hay empezó a tirarme piedra y agarro un palo, se metió el hermano y yo también agarre piedra y se la tire también y su mama se metió en el medio a separarnos y la mujer de el se metió a pegarme y gritarme y yo le di en la boca y me saco un cuchillo y me tiro una botella de cerveza después su mama se puso en contra mío despu6s que me estaba defendiendo porque el la grito diciéndole que no me defendiera y luego llego mi familia mi papa y hermana mi familia me llevo para la casa (…) Asimismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana dejaron constancia de las siguientes actuaciones en fecha 22-12-14: En esta misma fecha, siendo las (05:10) horas de la tarde, comparece por ante este despacho, el OFICIAL (CPNB) JOHANDRI CARVAJALINO en compañía DE LOS OFICIALES (CPNB) NOLBERTO MOLERO Y LA OFICIAL (CPNB) ARAQUE PAOLA adscritos al Servicio de patrullaje vehicular, del centra de Coordinación de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Zulia, estando legalmente juramentados y de conformidad a lo establecido en los artículos 113,114,116,119,153 y 234, del código orgánico procesal penal y en concordancia con los artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la ley orgánica de servicio de policía nacional, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las dos (04:00) horas de la tarde estando labores de patrullaje la central de comunicaciones reporta que exactamente en la CURVA DE MOLINA en el punto de atención al ciudadano del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de la parroquia Venancio Pulgar se encuentran colocando una denuncia sobre violencia de genero, inmediatamente nos hacen llamado indicando que pasáramos al sitio al llegar nos entrevistarnos con la ciudadana Adriana Del Carmen Montes de oca Noguera, la mismas nos indico que su ex cónyuge la había agredido física y verbalmente en la parroquia Venancio Pulgar en el sector mi Esperanza avenida 108 principal del Marite punto de referencia ABASTO WILLIAN de inmediato pasamos ala dirección antes mencionada pero ya el mismo no se encontraba en el sitio al entrevistarnos de nuevo con la victima notifico que podría estar en la casa:74C-234 así mismo en la avenida 108 principal del Marite en el sector 12 de Marzo, el mismo estaba en su casa al ver la comisión policial salio de la misma de forma voluntaria sin poner ningún tipo de resistencia no si ante indicándole el motivo, luego se le pregunto que si dentro de sus vestimenta portaba algún objeto de interés criminalistico y lo exhibiera de manera voluntaria; ya que se le realizaría la revisión corporal, esto de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo Cooperando con las indicaciones, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, de igual manera le fueron notificados sus Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (DERECHOS DEL IMPUTADO) Quedando identificado como: FRANKLIN SEGUNDO ACOSTA ORTEGA cédula de identidad V-16.561.227 de 30 anos de edad , quien vestía para el momento un short celeste suéter manga corta blanco y unas cotizas blancas, donde se distingue marca puma con las siguientes características físicas: de piel morena, contextura delgada, de cabello negro y de aproximadamente 1,75 metros de estatura, así mismo se traslado a la victima y al ciudadano aprehendido en la Unidad Vehicular 0864, conducida por el OFICIAL (CPNB) JOHANDRI CARVAJALINO , de igual forma fue trasladada hasta el Centra Asistencial Hospital GENERAL DEL SUR "DR. PEDRO ITURBE" , donde fueron atendidos por DR. WILMER VERA, CIRUJIA GENERAL COMEZU 15224, ambos con diagnostico (adulto sano) informe que se anexa al expediente luego fueron trasladados al Centra de Coordinación donde la victima formulo la respectiva denuncia y el detenido quedo en resguardo del Departamento de Garantías del Detenido, el ciudadano fue verificado por el sistema integral de información policial (SI1POL) fuimos atendidos por el OFICIAL (CPNB) Yubisay Peraza, V-22.457.163 luego nos informo que no presentaba ningún registro policial . Al sitio del hecho se presentó una comisión de inspecciones técnicas a cargo del OFICIAL (CPNB) ARGENIS RIVAS y el OFICIAL (CPNB) KENDERSON TOVAR, a realizar las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Se le realizar llamada telef6nica a la fiscal de guardia, Fiscal N° 3 ANA GONZALEZ PEREIRA, dándole conocimiento del procediendo realizado. Dando inicio a las Actas Procesales signadas con el número de expediente EXP: PNB-SP-036-GD-04955-2014. Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado FRANKLIN SEGUNDO ACOSTA ORTEGA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:20 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN quien expuso: “En base a lo precalificado por el Ministerio Público esta defensa invoca la presunción de inocencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del COOP, en relación a los hechos imputados por el Ministerio Público estos deben ser investigados en las condiciones de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los mismos; de igual forma esta defensa no tiene objeción con relación a las medidas de protección solicitadas por la representación fiscal, finalmente solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta, Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 22-12-14 2) DENUNCIA DE FECHA 22-12-14, 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 22-12-14 4) NOTIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGUIRDAD A LA VICTIMA DE FECHA 22-12-14 5) OFICIO DE REMISION A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 22-12-14 6) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 22-12-14 7) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 22-12-14 8) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 22-12-14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en los ordinales 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día lunes cinco (05) de enero del año dos mil quince (2015) y ORDINAL 9°: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado estime necesaria. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y E CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 96 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANKLIN SEGUNDO ACOSTA ORTEGA, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día lunes cinco (05) de enero del año dos mil quince por ante el departamento de alguacilazgo, y ORDINAL 9°: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado estime necesaria, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares sustitutivas se puede
garantizar la asistencia del ciudadano FRANKLIN SEGUNDO ACOSTA ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA MONTE DE OCA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (12:35 M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA


LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ MATHEUS