JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, quince (15) de diciembre de 2014.-
204º y 155º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio Daniela Matos Acosta, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 148.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario del fallo dictado por este juzgado en fecha 27 de octubre de 2009, y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2013; no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de dicha sentencia, en tal sentido, se ordena el deslinde, cuyas coordenadas de los terrenos del deslinde antes mencionado, son las siguientes: PUNTO A: Norte: 204.699,55; Este: 198.952,70; PUNTO B: Norte: 204.772,12; Este: 198.898,45; PUNTO B´: Norte: 204.776,96; Este: 198.894,84; PUNTO C: Norte: 204.820,46; Este: 198.924,08; PUNTO V-1: Norte: 204.865,74; Este: 198.971,53. Para llevar a efecto dicho deslinde se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela.- Líbrese Despacho.- la presente resolución quedó anotada bajo el Nro._________.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,

DRA. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se libro despacho bajo el Nro.__________.-

La Secretaria
ICVR/MRAF/gr.-