JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de diciembre de 2014.-
204º y 155º
Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de diciembre del presente año, por la ciudadana Lesbi del Pilar Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.759.632, parte demandada, asistida por los abogados en ejercicio Alberto Atencio y Sabina Urbano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.837 y 33.748, asimismo el abogado en ejercicio Giovanni Jelambi Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.036, apoderado judicial de la parte demandante, por medio del cual solicitan sean suspendidas las medidas decretadas en la presente causa.-
Ahora bien, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia suspende: 1. La Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veinte (20) de diciembre del año 2011, y que recayera sobre un inmueble conformado por un apartamento, signado con el Nro. 3-C, y todas las demás construcciones, obras, bienhechurias y mejoras que sobre el mismo se encuentran y todos los demás bienes inmuebles por su naturaleza o por su destinación que en el mismo se encuentran, ubicado en la planta tercera del Edificio Abroy, situado en la avenida 21 (antes carretera Primero de Mayo), marcado con el Nro. 73-24, situado en Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS TREINTA Y CINCO DECIMETROS (159, 35 mts2) y alinderado así: NORTE: hall de ascensores del edificio, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: apartamento siglas 3-D y OESTE: fachada oeste del edificio, asimismo le corresponde un porcentaje de condominio del 3,3203 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio, según consta de documento de condominio registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de septiembre de 1987, bajo el Nro. 17, protocolo primero, tomo 22 y el día veinticinco (25) de septiembre de 1987, bajo el Nro. 21, protocolo primero, tomo 27, respectivamente con las siguientes dependencias: recibo, sala, comedor, cocina, lavadero, dormitorio y baño de servicio, tres (03) dormitorios con sus closets, la habitación principal con un baño y un baño secundario para el resto de las habitaciones, y un maletero o deposito marcado con sus misma siglas, le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento marcados 56 y 57, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de enero de 2007, bajo el Nro. 29, protocolo primero, tomo 06, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 1631-2011, de la misma fecha.- Ofíciese al registrador en tal sentido.-
2.- La MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2013, y que recayera sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales de la parte actora ciudadana Lesbi del Pilar Blanco y que según la parte demandada aparecen a su nombre en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), desde el día primero (01) de Diciembre del año 2006, a favor del demandado ciudadano Juan Valera, quien es extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte Nº A26439698, fecha en que los sujetos procesales intervinientes en el presente juicio contrajeron matrimonio civil, la cual fue ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día quince (15) de enero del año 2013.- Ofíciese a la oficina correspondiente en tal sentido.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha se oficio bajo los números: 1245 y 1246-2014, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 19.-
La Secretaría,

María Rosa Arrieta Finol.-
















IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.369.-