REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Aprehende éste Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 27 de octubre de 2014, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 15 de octubre de 2014, por la abogada Lorena Beltrán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.759.024 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.545, actuando como apoderada judicial del ciudadano José Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.828.028, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2014, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por la ciudadana Isbelia Bernal, titular de la cédula de identidad número V.- 9.792.677, en contra del ciudadano José Márquez, antes identificado.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 30 de octubre de 2014, estableciéndose el término de diez (10) días para dictar sentencia.

Consta en actas que en fecha 24 de noviembre de 2014, la abogada Lorena Beltrán, actuando como apoderada judicial del ciudadano José Márquez, anteriormente identificados, señaló ante esta Alzada lo siguiente:

“Por cuanto la Jueza del Tribunal Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitio (sic) sentencia Definitiva del presente caso, sin que hayan sido lesionados los derechos de mi representado en este sentido, desisto de la Apelación promovida por esta representación judicial”

En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).


En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:

“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).


En el presente caso, la representación judicial de la parte demandada, abogada Lorena Beltrán, desistió ante esta Alzada, del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de la causa, en fecha 13 de octubre de 2014, ante lo cual constata esta Sentenciadora la capacidad de la mencionada apoderada judicial requerida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil para realizar el presente acuerdo, según se evidencia del poder otorgado por el ciudadano José Gregorio Márquez Sánchez, en fecha 29 de septiembre de 2014, el cual corre inserto al folio nueve (09) del presente expediente que en copia certificada fue remitido a esta Alzada, por lo que debe este Tribunal superior declarar agotada la cognición del presente recurso y ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 15 de octubre de 2014, la abogada Lorena Beltrán, actuando como apoderada judicial del ciudadano José Márquez, apeló del auto dictado por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2014, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por la ciudadana Isbelia Bernal, en contra del ciudadano José Márquez, todos plenamente identificados.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
(FDO)
Abog. KAREN NÚÑEZ SAAVEDRA


En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
(FDO)
Abog. KAREN NÚÑEZ SAAVEDRA