REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Quince (15) de Diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000106

Parte Actora: ALDEXSON JOSE BARBOZA BAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.576.684, domiciliado en el Municipio Santa Rita, Urbanizacion San Benito, Casa No. 03, Vereda No. 03, diagonal al colegio Urbanizacion San Benito, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25462.

Parte Demandada: COOPERATIVA TRANSPORTE SANTA INES 074, R.S., Calle Miranda, Local que queda frente a Remates Cucuta y al Lado de la escalera de Caracol, Puerta de entrada color Negra, al Final del Pasillo, Manoderecha, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente
de la parte demandada: HERIKA ZABALA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°100.494.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 15 de Diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ALDEXSON JOSE BARBOZA BAEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.576.684, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio FRANCIS CARRIZO inscrita en el inpreabogado bajo el numero 175.610, así como las ciudadanas NAIRUBY DEL VALLE LOPEZ y DAIHUT FERRER titulares de la cédula de identidad número V- 16.160.074 y 18.807.983 en su carácter de Coordinadora de administración - representante legal y Tesorera de la Cooperativa demandada respectivamente, tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva, quienes se encuentran asistidas por la abogada en ejercicio HERIKA ZABALA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.494. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el las representantes de la cooperativa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 21000002 de fecha: 15-12-2014 librado en contra del BANCO BOD a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.